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    La Audiencia Nacional ha confirmado que todo lo investigado en el ‘caso Tsunami’ a partir de julio de 2021 es inválido

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    Rechaza que el tiempo de traducción de documentos no compute para los plazos de prórroga de la causa

    MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

    La Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) para que el tiempo empleado en traducir al español un documento francés enviado por las autoridades suizas en la causa de ‘Tsunami Democràtic’ no fuera computado dentro del plazo de instrucción y, por tanto, la finalización de la prórroga de las actuaciones no debiera terminar el 29 de julio de 2021, como entendió la Sala de lo Penal.

    Cabe recordar que el hecho de que la Sala de lo Penal fijara en ese día el fin de la instrucción llevó al magistrado instructor, Manuel García Castellón, a archivar el procedimiento sin procesar a ninguno de los investigados.

    DyJ, tras acordarse el archivo de la causa, solicitó a la Sala de lo Penal un complemento del auto del pasado 8 de abril en el que consideró que la prórroga de este procedimiento acordada por el magistrado se había dictado fuera de plazo.

    Para esta asociación, durante el tiempo empleado en traducir al español un documento francés aportado a las actuaciones, el plazo de instrucción que estaba corriendo en esta causa debía considerarse suspendido, por lo que su finalización no debía considerarse producida el 29 de julio de 2021, sino una vez transcurridos, a partir de esa fecha, los días empleados en realizar dicha traducción.

    Los magistrados de la Sección Tercera, en un auto recogido por Europa Press, señalan que la petición de DyJ no se trata de una omisión cuya subsanación sea necesaria llevar plenamente a efecto en esta resolución, si bien consideran oportuno pronunciarse al respecto a fin de preservar su derecho a la tutela judicial efectiva.

    DERECHO DE LOS IMPUTADOS

    Explican que la normativa europea configura la traducción de los documentos como un derecho de los imputados o acusados que no entiendan el idioma del documento en cuestión y otorgan ese derecho únicamente a los imputados o acusados, no a las demás partes procesales y no lo extienden a todos los documentos, sino solamente a los que sean esenciales para garantizar el derecho de defensa.

    Como consecuencia de ello, explica el tribunal, la suspensión solamente podrá deducirse “durante la traducción de documentos cuyo idioma desconozca el imputado o acusado, que considere esenciales para su defensa y aplicarse a plazos cuya no interrupción pudiera menoscabar ese derecho de defensa del imputado o acusado”.

    “La suspensión por causa de la traducción de documentos no esenciales o de una instrucción cuya finalización en el plazo máximo establecido en el artículo 324 o en el de alguna de sus prorrogas acordadas, no afecte el derecho de defensa del imputado sería contraria a los fines perseguidos por la Directiva 2010/64/UE y los artículos 123 y siguientes de la Lecrim que la transponen”, explica la Sala.

    IRRELEVANTE PARA EL DERECHO DE DEFENSA

    En este sentido, argumenta que ninguna de las condiciones que ampararían la suspensión del plazo de instrucción se da en el presente caso, ya que el juzgado no acordó la suspensión del plazo de instrucción al ordenar la traducción del único documento que se especificó por DyJ en sus alegaciones a los recursos de apelación, si bien, aclara, “tampoco era procedente”.

    Así, afirma que dado que la solicitud de auxilio judicial fue denegada y no se practicó por las autoridades de Suiza ninguna diligencia, “es evidente la irrelevancia de dicho documento para el derecho de defensa” de los imputados, quienes no habían solicitado la comisión rogatoria y a los que ni siquiera les fue notificada la respuesta pues cuando esta se produjo las actuaciones estaban secretas y lo siguieron estando tras la traducción.

    Una vez alzado el secreto, continúa el auto, el 29 de julio de 2021, fecha de fin del plazo de instrucción, no consta que las defensas hicieran alegación alguna sobre la posible afectación de derechos por la respuesta de la comisión rogatoria. Así lo pone de manifiesto el hecho de que los investigados Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y la dirigente de ERC Marta Molina considerasen concluida la instrucción el 29 de julio de 2021. “De manera inequívoca estaban oponiéndose a la apreciación de cualquier suspensión de ese plazo”, concluye.


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