MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
Facua ha pedido al Gobierno que extienda a los servicios de telecomunicaciones, financieros, alarmas y seguros la prohibición de los contratos fruto de llamadas telefónicas no solicitadas. Según la organización de consumidores, un real decreto que regulará la contratación de servicios energéticos pretende vetar las altas que intenten realizarse mediante llamadas no efectuadas o pedidas expresamente por los usuarios.
La asociación ha advertido de que los servicios de telecomunicaciones están incluso por delante de los energéticos en número de llamadas comerciales no solicitadas, prohibidas desde junio de 2023. Y recuerda que, según una encuesta de la organización a más de 6.000 consumidores, el 73,5% de los afectados por spam telefónico había recibido en el último mes llamadas con ofertas de telecos. En segundo lugar están las de luz y gas, nombradas por el 71,8%. A continuación, seguros (25,1%), alarmas (6,4%) y préstamos (5,9%).
Según la encuesta, realizada a finales del pasado junio, el 96,6% de los consumidores sigue recibiendo llamadas comerciales no solicitadas. Mientras tanto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) carece, según Facua, de recursos suficientes para tramitar el “ingente” volumen de denuncias que recibe por todas las irregularidades que son de su competencia, lo que deriva en la caducidad de un número creciente de expedientes. Además, Facua ha detectado casos de denuncias por spam telefónico archivadas de forma injustificada por la AEPD.
INDEMNIZACIONES
Asimismo, FACUA ha reclamado que la norma que de momento afectará a la contratación de luz y gas obligue a la energéticas a comunicar a cada nuevo cliente su derecho a cancelar el contrato sin abonar ninguna cantidad si ha sido fruto de una llamada spam. Es una de las alegaciones que presentará la asociación a la propuesta de Reglamento General de Suministro y Contratación incluida en un real decreto del Ministerio para la Transición Ecológica que actualmente está en trámite de audiencia pública.
Facua considera “imprescindible” que para dar por válida un alta telefónica se aporte una grabación en la que el usuario manifieste que fue él quien realizó la llamada o pidió expresamente recibirla. Así, en caso de que una compañía active un contrato sin contar con esa grabación, la denuncia del usuario afectado debería derivar en una indemnización económica para él y una multa para las dos empresas implicadas: la responsable de la llamada con el alta fraudulenta y la comercializadora que la diese por buena.
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