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    El informe indica que el acusado se dirigió directamente hacia el coche del fallecido sin intentar evitar el impacto

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    Los agentes ven que hubo “algo más” que un desprecio a las normas en el adelantamiento del acusado de homicidio doloso en el accidente en Nalda

    LOGROÑO, 21 (EUROPA PRESS)

    El 27 de julio de 2018, a las 16,20 horas, la visibilidad en la Nacional-111 era “perfecta” cuando D.S, “de manera incuestionable”, fue “directo” hacia el coche del joven que circulaba en sentido contrario, y que resultó fallecido, sin intentar eludir el golpe, según los agentes de la Guardia Civil que hicieron el atestado.

    En la tercera sesión del juicio tras el accidente mortal por el que D.S se enfrenta a entre trece y quince años de cárcel acusado de homicidio doloso han testificado los dos agentes de Tráfico de la Guardia Civil que elaboraron el atestado.

    Para ellos, es “incuestionable y objetivo”, tras analizar el lugar del accidente y elaborar un croquis de cómo sucedió, que el acusado fue “directo” hacia el coche del fallecido sin intentar aludir el golpe, mientras el fallecido sí lo intentó pero estaba “encajonado”.

    De este modo, uno de los dos agentes ha explicado cómo, en caso de emergencia, cuando un coche adelanta sin ver que viene otro en sentido contrario, la “lógica” dice que, al darse cuenta de que hay otro vehículo, “se desplaza a la derecha”.

    Es lo que ocurrió en el caso del coche del fallecido, que “intentó eludir” el impacto. La “reacción lógica” y “lo normal” habría sido que el acusado hubiera hecho lo mismo, “buscando volver” hacia donde había salido, pero no lo hizo tal y como se desprende de que, en caso de hacerlo, hubiera quedado más hacia la zona central de la calzada.

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    Así, la trayectoria del vehículo del acusado indica que “fue directo” hacia el fallecido que, “a pesar de su intento de eludir” el impacto, le resultó “imposible” porque había un muro “insalvable” que le hacía que no hubiera posibilidad de “eludir la colisión”.

    El golpe fue “de tal violencia por el impacto” que el coche del fallecido se colocó vertical, algo que ha corroborado lo que vio el testigo presencial del siniestro. “Clavó y giró sobre si mismo”.

    Desde la defensa del padre del acusado (dueño del vehículo) se ha querido saber si las acciones previas del fallecido, que momento antes adelantó a un camión de forma apurada según un testigo, no influyeron.

    El agente ha incidido en que el fallecido “iba por su carril y se lo encontró de frente”, considerando necesario “ceñirse” a su comportamiento en el momento del siniestro.

    “Incidir en la conducción previa” del fallecido, ha dicho después, “no es relevante” para el siniestro; tampoco que diera positivo en cannabis porque no le impedía tener una “reacción mínima”, según han manifestado a una pregunta, en este caso, de la fiscal.

    PRESENCIA DE ALCOHOL EN SANGRE

    En la sesión de hoy, además, los agentes han informado de que el acusado tenía, cuando ingresó en el Hospital San Pedro, una tasa de alcohol de 1,04 en sangre; o 0,52 en aire espirado.

    Uno de los agentes ha detallado cómo, al ser imposible hacerle la prueba en el momento del accidente, dado que el acusado resultó herido grave e ingresado en el San Pedro en coma, se solicitó a los sanitarios que guardaran las muestras de sangre que se extrajeron por motivos terapeúticos para usar los datos en el momento en el que hubiera autorización judicial.

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    Para calcular la presencia de alcohol en sangre en el momento del suceso se utilizó la fórmula Widmark, que permite el cálculo atrás en el tiempo en base a un coeficiente. De esta forma, la tasa sube a 0,72 en aire y 1,44 en sangre con respecto a la que arrojó en el hospital, lo cual por sí sólo implica delito.

    En este punto, la defensa ha visto una “intención de aumentar” la tasa al ver un “error” en el cálculo. Y es que los agentes usaren como parámetro horario la salida del informe y no el momento de la extracción, con casi una hora de diferencia.

    El agente, ante esta apreciación de la defensa, ha calculado en el momento la tasa que hubiera arrojado si se hubiese usado el momento de la extracción (cincuenta minutos menos). Ha concluido que daría 1,325 en sangre y 0,66 en aire soplado.

    Para los agentes, no hay cambio legal y modifica muy poco como puede afectar el alcohol a la persona. “Lo que estoy intentando demostrar es que no está hecha bien la fórmula”, ha espetado el abogado mientras los agentes manifestaban que “los hechos son los hechos”.

    En cualquier caso, esta tasa produce “mayor tolerancia al riesgo, conducción temeraria, comportamiento impulsivo e impredecible, y cuesta más reaccionar si percibo un accidente, además de problemas serios de coordinación de movimiento”. Siempre teniendo en cuenta que entran en juego otros factores como la constitución física.

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    FUE “OTRA COSA”

    La acusación particular ha cuestionado si, teniendo en cuenta que llevaba 25 kilómetros con una conducción imprudente, se puede hacer “otra valoración” más allá de la posible explicación de que el alcohol le impidiera reaccionar al intentar hacer un adelantamiento.

    Para los agentes, no es un caso ordinario de homicidio imprudente si se ponen en “consideración” tanto los kilómetros anteriores ycomo el “cómo ocurre” el accidente, “en un tramo recto en el que la visibilidad es perfecta”.

    “Aquí, la trayectoria sorpresiva repentina al invadir el sentido contrario nos lleva a pensar que no se trata de un adelantamiento sin respetar las normas, sino que había algo más, que daba igual el coche que podría venir”, ha relatado uno de los agentes.

    De este modo, las pesquisas de los agentes empezaron pensando que podría ser un homicidio imprudente, “pero analizando con detenimiento” lo sucedido han visto que había “algo más”.

    La abogada de la acusación particular ha querido incidir en este “algo más” cuestionando si se puede concluir que fue un accidente intencionado, dado que necesariamente tenía que haber visto al otro vehículo.

    El agente ha echado mano de su “experiencia” para considerar: “Yo no lo podría confundir con un adelantamiento arriesgado, es otra cosa”, porque en ningún momento buscó volver al hueco de su carril.

    El abogado de la defensa ha enjuiciado que, seis años después, los agentes añadieran “intención” más allá de lo referido en el informe, ante lo que los agentes han señalado que, hasta ahora, no se les había manifestado que hubiera proceso penal.


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