SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)
El abogado de la familia del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido el pasado mes de diciembre junto con el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano; ha solicitado al Ministerio de Defensa y al Tribunal Togado Central número dos, que indaga los hechos, el “cese total de actividad” del teniente Jaime Tato Garrido “en base a los fuertes indicios de responsabilidad penal” recaídos en su contra.
Según el abogado penalista y doctor en Derecho Luis Romero, que representa a la familia del difunto soldado Carlos León Rico, como acusación particular también ha pedido a dicho juzgado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto al sargento Álvarez Estupiñán, considerando que fue “una víctima más de las decisiones tomadas por el teniente Tato y el capitán Zúñiga”, ambos investigados en las diligencias.
Según recordaba recientemente este letrado el Juzgado Togado Central número dos ha detectado “indicios de responsabilidad penal porque los hechos fueron muy graves y hay que averiguar todas las responsabilidades”, acordando la citada instancia judicial que figuren como investigados, además del capitán Ignacio Zúñiga Morillas, el teniente Jaime Tato Garrido y el sargento Gustavo Álvarez Estupiñán; los coroneles Tostón Méndez y Navarro González, así como el teniente coronel Zanfaño Hidalgo y un comandante.
TAMBIÉN EL GENERAL DE BRIGADA
Desde que los hechos aconteciesen, según este abogado, como representante del soldado visueño fallecido ahogado en la base de Cerro Muriano viene reclamando “estas imputaciones y la del general de brigada Ignacio Olazábal”.
En el auto del juzgado del Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla de inhibición ante el Juzgado Togado Central, la citada instancia judicial expone que de lo actuado sobre el fallecimiento del soldado León Rico y del cabo Jiménez Andújar el pasado 21 de diciembre durante la realización de un ejercicio consistente en el cruce de un lago artificial en la base Cerro Muriano, “en principio se pudiera considerar que el fatídico resultado producido tuvo su origen en que las medidas de seguridad empleadas en orden a la correcta realización del ejercicio programado no cumplieron la función pretendida”.
A tal efecto, recuerda que las diligencias en cuestión se dirigían inicialmente contra el capitán Ignacio Zúñiga Morillas, el teniente Jaime Tato Garrido y el sargento Gustavo Álvarez Estupiñán, en cuanto posibles responsables penales de un presunto delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77 del Código Penal Militar.
OMISIÓN DE “ASPECTOS MUY IMPORTANTES” EN MATERIA DE SEGURIDAD
Según el juez instructor, “en relación al ejercicio a realizar en un espacio acuático de la base de Cerro Muriano, una especie de lago artificial con una extensión de aproximadamente 2.200 metros cuadrados, por el capitán Zúñiga al momento de elevar a la superioridad el programa del periodo de instrucción en el que se incluía la actividad de cruce de río, no se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta, como son los consistentes en el punto en el que se iba a cruzar el lago y la extensión del recorrido; si era necesario nadar o no, para realizar el mismo -extremo este muy importante, pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna-, pues no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer-; o si se iba a emplear algún medio de flotación por los intervinientes en el ejercicio; o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución”.
Además, el juez instructor señala que “tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el jefe de la Plana, ni por el coronel jefe de Regimiento al momento de realizar la labor de supervisión y autorización del ejercicio, tal y como resulta del informe del Estado Mayor de la Defensa y del informe del jefe del Regimiento La Reina Número Dos, en los que se recoge los cometidos respectivos de supervisión y autorización del ejercicio”.
De este modo, según el Juzgado Togado Militar número 21, la maniobra fue emprendida “sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización, extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán Zúñiga al momento de su planificación, como por sus superiores al momento previo de su ejecución, pues no hubo supervisión alguna en este sentido ni por el teniente coronel José Luis Zanfaño Hidalgo ni tampoco por el coronel Daniel Ángel Tostón Méndez”.
SIN “SUPERVISIÓN ALGUNA” POR PARTE DE LOS MANDOS SUPERIORES
“Tampoco existió supervisión alguna al momento de su ejecución (del ejercicio), lo que competía al jefe del Regimiento La Reina, el coronel Manuel Navarro González, quien en fecha 15 de diciembre de 2023 relevó en el mando al coronel Tostón-, debiendo ser auxiliado, por el jefe de la Plana de Mando destinado a la fecha de realización del ejercicio el 21 de diciembre de 2023, que en base a lo manifestado por el capitán Zúñiga debía ser el comandante que a la referida fecha se encontraba como jefe de PLMM en sustitución del coronel Zanfaño”, precisa el auto.
Así, después de que el pasado 22 de marzo compareciesen como investigados ante el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez Estupiñán; dicha instancia judicial detectaba, según figura en el auto, posibles “indicios de responsabilidad penal” respecto a los coroneles Tostón Méndez y Navarro González, así como para el teniente coronel Zanfaño Hidalgo y el comandante jefe de la PLMM a fecha 21 de diciembre de 2023, todos ellos aforados ante el Tribunal Militar Central, que motivan la inhibición de las actuaciones en favor del Juzgado Togado Central”.
“En base a los indicios recogidos, de los que se desprende una posible conducta delictiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante, así como en atención a las solicitudes realizadas por las acusaciones particulares en el trámite de competencia, es lo que impide seguir conociendo del presente procedimiento, en tanto que se antoja procedente sean oídos como investigados”, determinaba el juzgado, acordando en esta resolución su inhibición a favor del Juzgado Togado Militar Central.
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