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    Divorcio Otorgado ante notario: El gran desconocido

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    El divorcio ante Notario es, aunque no es una novedad, si es un gran desconocido, a pesar de su rapidez y sencillez para disolver el matrimonio de mutuo acuerdo y regularlas relaciones futuras.

    Para evitar acuerdos abusivos o impuestos por una de las partes, será imprescindible la asistencia de Abogado, que no de Procurador.

    Ya han pasado casi 8 años desde que entró en vigor la Ley 15/2015 de 2 de Julio de jurisdicción voluntaria, con la introducción de novedades tales como la posibilidad de divorciarse ante Notario.

    Requisitos para divorciarse ante Notario

    Los requisitos son:

    • Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
    • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
    • Que no existan en el matrimonio hijos menores de edad o discapacitados.

    Para ello, será necesario acudir a cualquier Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

    El medio del divorcio ya no será una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, sino el otorgamiento de una Escritura Pública, que deberá contener la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse. A dicha escritura Pública se adjuntará el convenio regulador suscrito por las partes.

    Además será necesario acompañar la Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos mayores de edad en el Registro Civil (si existen hijos menores o incapacitados no podría tramitarse el divorcio por esta vía, debiendo acudir a la vía judicial).

    Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de la escritura “de modo personal”, es decir, que no se puede delegar por medio de poder, sino que deberán acudir los dos cónyuges el mismo momento y firmar conjuntamente.

    No obstante, los cónyuges no acudirán solos a la Notaría para el otorgamiento de la escritura, puesto que la ley establece que será imprescindible la asistencia de un abogado en ejercicio, al igual que sucede en un divorcio por vía judicial.

    Una vez firmado, el divorcio producirá efectos desde la firma de la escritura, sin embargo no sucede lo mismo con el convenio regulador, que tendrá que ser examinado por el Notario en los cinco días hábiles siguientes y transcurrido el plazo deberá redactar una diligencia aprobando o denegando el Convenio suscrito (contra la negativa del Notario se podría interponer recurso ante el Juzgado).

    El contenido del convenio regulador será el mismo que se habría presentado en el juzgado: atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, liquidación del Régimen Económico Matrimonial si así se desea y pensión compensatoria si se hubiera acordado a favor del cónyuge al que el divorcio provoque un desequilibrio económico en relación con la posición del otro y pensión de alimentos para el hijo mayor si es dependiente económicamente y es establecida por acuerdo de los progenitores.

    El divorcio ante Notario ha de inscribirse en el Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio, y sus efectos son los mismos que en cualquier divorcio, así es, la disolución del matrimonio y con ello el régimen económico matrimonial.

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