BILBAO, 29 (EUROPA PRESS)
El Gobierno central ha denegado la inscripción de Usansolo en el Registro de Entidades Locales por no haber acreditado tener una población de al menos 5.000 habitantes, según la recoge la resolución del Ministerio de Política Territorial.
Las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron en noviembre del pasado año la segregación de Usansolo del municipio de Galdakao y su constitución como nuevo municipio, tras lo que el pasado 4 de mayo se constituyó la Comisión Gestora del que sería el municipio número 113 del territorio vizcaíno.
La Gestora solicitó ese mismo mes la inscripción de Usansolo en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial, paso que ha sido rechazado dado que, según indica en su resolución, “no ha quedado acreditado el cumplimiento del requisito fijado en el artículo 13.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, relativo a que los municipios de nueva creación sólo podrán constituirse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de, al menos, 5.000 habitantes”.
El presidente de la Gestora, Agustín Aizpuru, ha lamentado, en declaraciones a Europa Press, que la denegación de inscripción deja “un poco en el limbo” a Usansolo ya que sigue “siendo un municipio pero sin posibilidad de gestión”, dado que, sin cumplir ese paso, no hay “posibilidad después de contratación, de disponibilidad econónomica capacidad de contratación, no tienes ayudas…”.
Tras comunicarse la decisión del Gobierno central, ha precisado, se podrá interponer un recurso por vía administrativa y pedir, “en base a fundamentos jurídicos, que registren” a Usansolo, para lo que cuenta con un plazo de dos meses tras ser comunicada la resolución. También se puede abrir un proceso jurídico contra esta decisión.
La Gestora decidirá en próximos días “cuál de los dos caminos tomar o si se toman los dos a la vez”, de manera coordinada con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Galdakao.
RECURRIDO POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
El acuerdo de las Juntas de Bizkaia para la segregación de Galdakao y la constitución como nuevo municipio se encuentra recurrido por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al considerar que vulnera el requisito de que los nuevos municipios tengan al menos 5.000 habitantes, como establece la Ley de Bases de Régimen Local.
La Norma Foral de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia, por su parte, indica que para producirse una segregación tanto en nuevo municipio como el original deberán tener una población de, al menos, 2.500 habitantes y que ambos deberán ser financieramente sostenibles y contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales. Usansolo contaba, a fecha del inicio del expediente para su desanexión, con 4.520 habitantes.
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