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Un juzgado de Vitoria paraliza cautelarmente el cierre de Cirurgía Cardíaca de Basurto y su traslado a Cruces

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Advierte de la “posibilidad cierta de fallecimientos de pacientes” con el cierre y de “perjuicios irreparables” para los médicos del servicio

BILBAO, 7 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha decidido paralizar cautelarmente el cierre del Servicio de Cirurgía Cardíaca del Hospital de Basurto, así como el traslado de su personal o de parte de él al Hospital de Cruces, fijado para el 17 de noviembre. En un auto, advierte de la “posibilidad cierta de fallecimientos de pacientes” con el cierre y de “perjuicios irreparables” para los médicos del servicio.

Esta resolución, contra la que no cabe recurso, ha sido dictada después de que este domingo se planteara una solicitud de esa medida cautelarísima contra la resolución 1666/2022 de 24 de octubre por la que se aprobó la reorganización de los Recursos Humanos adscritos al OSI Bilbao-Basurto y que ahora queda suspendida. Los recurrentes son médicos del Servicio de Cardiología del Hospital de Basurto.

El auto de dicta este medida cautelarísima, es decir sin oír a la otra parte, por las circunstancias “especial urgencia” que concurren. En este sentido, la juez cree que, en este caso, concurre urgencia, ya que el cierre está previsto “en un corto espacio de tiempo”.

FALLECIMIENTOS

La jueza justifica la suspensión cautelar en la “irreversibilidad” del cierre del servicio; los perjuicios irrogados a los actores, que “consisten en desactualización y pérdida de competencia, afectación de su oferta docente y pérdida de posibles trabajos de investigación y perjuicios similares en equipos multidisciplinares”; y la “posibilidad cierta de fallecimientos de pacientes que hoy llegan a urgencias cardiovasculares de Basurto y que, tras el cierre, deberán trasladarse a Cruces”.

El auto considera “lógico” el argumento de que, si se cierra un servicio sanitario, “deja de existir” y, tras años de devenir procesal, si se estima la demanda, sería “poco menos que imposible volver a montar desde cero un servicio de cirugía”.

“El equipo médico, y otro personal sanitario multidisciplinar que trabaja en equipo actualmente en el servicio, habrá perdido actualización en la disciplina o habrá pasado a otros servicios”, apunta.

Además, cree que se generarían situaciones jurídicas “irreversibles” que harían “ineficaz” la sentencia que se dicte e imposibilitarían el cumplimiento de la misma. También alude a la “irreparabilidad del perjuicio causado” y señala que, de cerrarse el servicio, los recurrentes se podrían pasar “años sin realizar las tareas e intervenciones médicas que ahora vienen realizando y perderían destreza, conocimiento y habilidad”.

“Podrían mantenerla en la nueva OSI resultante del traslado, pero lainexistencia de un expediente contradictorio, de un plan de ordenación de recursos humanos, hace este extremo impreciso e indeterminado”, añade la juez que ve “un perjuicio” que se les prive de esa formación continua.

La resolución judicial indica que los equipos multidisciplinares implicados, como neumología y hemodinámica, se verían afectados y todos estos perjuicios serían “irreparables de manera económica”. “No sepuede resarcir una pérdida de oportunidad de formación y de promoción deesta naturaleza”, asegura.

PERJUICIOS A LOS PACIENTES

En tercer lugar, cita los perjuicios a los pacientes y precisa que no se mencionan, en tercer lugar, porque sean menos graves, sino porque están “más mediatizados por el azar y porque son menos predecibles y objetivables” pero son una “tercera realidad de perjuicio”.

En concreto, alude a que hay una clase de pacientes, “reducida, pero real”, según la Sociedad Española de Cardiología, que cuenta con una mayor mortalidad cuando ingresan en hospitales que no cuentan con cirugía cardíaca.

También apunta que un paciente con infarto agudo de miocardio o una urgencia cardiovascular con disección de aorta, tras llegar de urgencias al hospital de Basurto y ser explorado para establecer un primer diagnóstico que permita triaje, deberá ser trasladado al hospital de Cruces, “sin poder resolverse, como hasta ahora, en Basurto”.

“El tiempo invertido en una duplicidad de exploraciones y pruebas diagnósticas, y el tiempo y los riesgos del traslado, harán que se corra el riesgo de perder estas vidas, que no se perderían de seguir existiendo la unidad en Basurto”, asegura.

Por lo tanto, la jueza concluye que concurre ‘periculum in mora’, aunque señala que, en estos casos, también se puede denegar una medida cautelar si existe “una perturbación grave de los intereses generales o de un tercero”.

“Los intereses públicos demandan en este caso que no se pierdan vidas, si existen los medios para evitarlo (..). Los medios existen de modo actual, de manera que el interés general conduce en este caso, de forma apriorística e indiciaria, a mantener los medios existentes y no cerrarlos”, señala.

En auto añade que la posibilidad de que sea “antieconómica” la pervivencia de este servicio, reclama atención y análisis. No obstante, manifiesta que es “indudable” que el servicio de cirugía del hospital de Basurto, antes que desde su eficiencia, debe considerarse desde su necesidad, y, en este caso, “debe concluirse a efectos cautelares que es necesario”.

En opinión de la jueza, se producirían “perjuicios irreparables” para los recurrentes y para terceros, de no concederse la medida cautelar, y una “lesión grave” a la confianza en el correcto arbitrio de la Administración de seguir una vía de hecho, “obligan a superar las clásicas causas tasadas por la jurisprudencia”.

El auto añade que las resoluciones de Osakidetza de 7 de julio y de 24 de octubre de 2022, que aprueban los criterios generales para la reorganización de los recursos humanos de la OSI Bilbao-Basurto, así como la reasignación de recursos a la OSI resultante, se hacen como consecuencia de una unificación respecto de la que “no existe un acuerdo, y menos aún un razonamiento o motivación”.

“Es decir, se regulan las consecuencias de la unificación mediante sendos acuerdos, pero no se adopta un acuerdo de unificación”, señala el auto donde se apunta que parece incumplirse lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario, dado que el traslado del personal estatutario a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito de su nombramiento requiere resolución motivada, “que aquí no existe”.

“Parecida obligación expresa el artículo 28, tercera. 6º de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que añade la necesidad de expediente contradictorio, y parecido es el incumplimiento. En ambos casos, se extrae la evidencia de que Osakidetza se ha apartado del procedimiento legal”, asegura.

La juez añade que “lo peor” es que, al no haberse expresado las razones de hecho y de derecho de la actuación, no se conocen los motivos por los que se adopta la decisión y “no puede ponderarse el balance del coste/beneficio”.

El auto señala que el hecho de que no se haya seguido el procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y, en su caso, un Plan de Ordenación de recursos humanos, hace comprensible adoptar esta medida cautelar.


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