La Audiencia vizcaína cree “innegable” su propósito de acabar con la vida de la víctima al ejercer “una extrema violencia” tras acorralarle
BILBAO, 2 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado la pena de entre 3 y 5 años de internamiento cerrado por asesinato con alevosía en grado de tentativa para seis menores que dieron una brutal paliza a Alex Ionita el 25 de julio de 2021 y le dejaron postrado en cama con secuelas irreversibles.
Otros dos menores han sido condenados a tres años y 18 meses de libertad vigilada, respectivamente, ambos por omisión del deber de socorro, y el primero de ellos también por delitos contra la integridad moral y descubrimiento y revelación de secretos. Los ocho han sido absueltos del delito de pertenencia a grupo criminal.
La sentencia de la Audiencia vizcaína desestima los recursos de los seis menores condenados a internamiento cerrado y ratifica que les declaró coautores responsables de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa. El tribunal considera “innegable” su propósito de acabar con la vida de la víctima, al ejercer “una extrema violencia” tras acorralarle.
Tras la paliza, Alex Ionita ingresó en coma en el hospital de Cruces. Finalmente, consiguió sobrevivir, pero sufrió unas lesiones le han dejado importantes secuelas cerebrales.
El órgano judicial, que resuelve los diferentes recursos de apelación de estos seis menores, destaca que la mayoría de las impugnaciones pretenden “negar la participación de los menores en el delito de asesinato, en base a la falta de participación efectiva de cada uno de ellos en la agresión”. También censuran “la desproporción” de las medidas de internamiento que se les ha impuesto.
Ante ello, el tribunal señala que la resolución del Juzgado de Menores recurrida explica con detenimiento la actuación de cada uno de los condenados en la agresión a la víctima, al igual que el material probatorio que soporta los hechos, como fotogramas, manifestaciones de algunos de los involucrados, la testifical del amigo de la víctima, “y muy fundamentalmente, el visionado de las imágenes que grabaron todo el suceso”.
Partiendo de este “acervo probatorio”, subraya que la sentencia “es conforme a derecho, porque la fundamental alegación de que losapelantes no intervinieron en la agresión más que de manera puntual o irrelevante para causar el resultado lesivo que se produjo carece de consistencia a la luz de la doctrina de la Sala Penal del Tribunal Supremo sobre la coautoría”.
La Audiencia Provincial remarca que la resolución judicial menciona que estos “propinaron golpes sobre la víctima” y detalla “con precisión los golpes que cada uno de ellos propinó”. En cuanto a uno de los menores, se aprecia en las imágenes su actuación de “brutalidad extrema”, ya que persigue a la víctima portando una botella hasta que logra “alcanzarle y golpearle en la cabeza”.
En este sentido, asegura que “no cabe duda de que los menores condenados participaron como coautores en la agresión sufrida por la víctima”. “Se ha acreditado que todos, sin excepción alguna, golpearon a la víctima de un modo u otro, y que todos tuvieron una contribución al resultado lesivo”, asevera.
ACORRALAMIENTO “DESPIADADO”
Además, argumenta que “tuvieron un dominio funcional del hecho, le propinaron golpes que impactaron en diversas zonas de su cuerpo, y le persiguieron y le acorralaron de manera despiadada para poder alcanzarle con algún golpe”.
“No es admisible alegar que una patada en la zona abdominal o un botellazo en la cabeza no convierte a su autor en copartícipe, porque tales acciones obedecen a la idea, surgida durante la ejecución, de atentar contra la integridad física del sujeto pasivo, y de causarle dolosamente un resultado lesivo”, mantiene.
La Sala rechaza la afirmación de las defensa de los recurrentes de que “alguno de ellos solo tenía intención de lesionar y que no fueron conscientes de la gravedad de los hechos”.
En este sentido, es clara al asegurar que “la cantidad de golpes propinados” a la víctima, “su intensidad, el incesante número de agresiones en la cabeza y de más zonas de su cuerpo, el acorralamiento al que le sometieron, el número de agresores, su empecinamiento en golpearle e impedir que pudiera huir, constituyen datos de hecho que permiten inferir racionalmente y, sin duda alguna, que son responsables de un delito contra la vida, afortunadamente no consumado, a título de dolo eventual”.
La Audiencia vizcaína afirma que las acciones ya descritas sólo permitían a los encausados asumir que iba a haber “un resultado mortal”, ya que, además, emplearon “objetos contundentes como palos y botellas”.
GOLPEADO POR “TODOS SIN EXCEPCIÓN”
“Todos menores condenados sin excepción le golpearon, y no solo ello, sino que contribuyeron causalmente a evitar que (la víctima) pudiera huir, le acorralaron y participaron de modo que provocaron con su actuación que sufriera más ataques. Por ello, nos resulta innegable que su propósito era acabar con su vida, y que, por tanto, son coautores de un delito contra su vida no consumado”, añade.
En su opinión, la probabilidad de que se le causara el resultado mortal es “tan elevada que no se compadece lo más mínimo con ningún propósito ajeno a este resultado”. “Que no tuvieran el dolo directo inicial de acabar con su vida, se desvanece ante la indudable existencia del dolo eventual evidenciado de toda la secuencia de golpes, del acorralamiento y de la obstinación en su persecución impidiéndole huir”, señala.
El tribunal insiste en que, “por más que las respectivasdefensas nieguen el dolo o la intención de acabar con la vida de la víctima, las imágenes revelan lo contrario”, y cree “evidente que todos y cada uno de los menores” tuvo que ser consciente de la altaprobabilidad de que, “ante ese ingente número de golpes recibidos”, se le podía causar la muerte.
UNA “BRUTALIDAD EXTREMA”
“Lejos de encontrarnos en presencia de acciones realizadas por adolescentes para reafirmar su estima en el seno de un grupo, apreciamos unas conductas dotadas de una brutalidad extrema, por más que se ejecutase por personas inmaduras debido a su menor edad de 18 años”, destaca.
Para el Tribunal, el empleo “de extrema violencia no se compadece con una acción irreflexiva de personas que con motivo de una fiesta se exceden participando en una pelea”. De hecho, precisa que “no hubo una pelea entre jóvenes como tal, sino una cruel paliza propinada por la sinrazón de unos jóvenes que se ensañaron con la víctima y que procuraron causarle el mayor daño posible”.
En esta línea, recuerda que en la grabación se escucha a alguien decir que paren que lo van a matar, “en clara demostración de la realidad”, y destaca que la imagen “desgarradora” de la víctima intentando huir, “gimiendo” de dolor, para ser “nuevamente ‘cazado'” por los agresores y continuar golpeándole.
A su entender, se trata de una imagen que “impresiona” que debería “haber removido la conciencia de los copartícipes, y que desgraciadamente no lo hizo”. “Por tanto, no dudamos en apreciar en la conducta de los menores condenados el ánimo de matar”, reitera.Tampoco tiene duda la Audiencia de Bizkaia de que hubo alevosía en la agresión. Por todo ello, confirma la sentencia de instancia, incluido el pago de las costas procesales.
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