BILBAO/MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
Los tribunales vascos contabilizan hasta el momento 55 rebajas de pena derivadas de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la llamada ley del ‘solo sí es sí’, y, como consecuencia de ellas, se han producido cuatro excarcelaciones, según los datos hechos públicos este jueves por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En total, se han revisado 130 casos en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y en las Audiencias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. En el alto tribunal vasco, se ha efectuado la revisión de cinco casos, que ha resultado en dos reducciones de penas (con datos hasta el 23 de febrero).
En las audiencias provinciales, la mayor parte de los casos revisados corresponde a Bizkaia, en concreto 80, en los que se han producido 36 reducciones de condena y dos excarcelaciones (con datos hasta el 28 de febrero).
La Audiencia de Álava ha revisado 26 casos, con once reducciones de condena y dos excarcelaciones como resultado, y tiene cuatro casos pendientes de revisar (con datos hasta el 27 de febrero). Finalmente, en las 19 revisiones efectuadas en la Audiencia de Gipuzkoa, se han contabilizado seis rebajas de pena y ninguna excarcelación, y hay tres asuntos en trámite (con datos hasta el 28 de febrero).
721 REBAJAS Y 74 EXCARCELACIONES EN EL ESTADO
Por lo que respecta a los datos del conjunto del Estado, el Consejo General del Poder Judicial cifra, en función de los datos recabados de los tribunales, en 721 las rebajas de pena y en 74 las excarcelaciones debido a las revisiones efectuadas por la conocida como ‘ley del solo sí es sí’.
El órgano de gobierno de los jueces precisa que el Tribunal Supremo ha efectuado 10 rebajas de condena sin propiciar ninguna excarcelación, mientras que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han reducido penas en 37 casos dando lugar a una salida de prisión. En las audiencias provinciales se concentra el grueso, con 674 rebajas y 73 excarcelaciones.
También especifica que los datos incluyen, además de rebajas y excarcelaciones, “las absoluciones comunicadas” como consecuencia “de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022”.
No obstante, advierte de que “no todos los órganos judiciales han aportado esta información”. Aclara que “no se dispone del dato global de asuntos ya revisados, en trámite o pendientes de revisar por los órganos judiciales”, indicando que “algunos de estos han manifestado la dificultad que la huelga que mantienen los Letrados de la Administración de Justicia supone” en ese sentido.
En la misma línea, subraya que “los datos ofrecidos tampoco incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los juzgados de lo penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta 5 años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales”.
En cualquier caso, el CGPJ ha informado de que su Comisión Permanente ha acordado en su cónclave de este jueves que “esta información será actualizada periódicamente y hecha pública”.
POSIBLES RECURSOS
No obstante, destaca que “los órganos judiciales de Madrid sí han comunicado que hasta la fecha de remisión de datos –16 de febrero– habían tramitado el 84% de las resoluciones susceptibles de revisión de las que tenían constancia, mientras que el TS ha informado de que existen 224 recursos de casación pendientes en los que se ha dado traslado a las partes para que efectúen alegaciones (…) en el asunto concreto, habiéndose resuelto 26 hasta la fecha de entrega de datos”.
Además, advierte de que “contra las resoluciones dictadas por las audiencias provinciales en el trámite de revisión caben los mismos recursos que contra las sentencias de instancia”.
“Así, en aquellos supuestos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha revocado, por vía de recurso, alguna sentencia de la audiencia provincial que hubiera acordado una reducción de pena, dicha reducción se ha descontado del cómputo global que ofrecen los datos”, explica.
Y añade que, “del mismo modo, los datos correspondientes a los TSJ pueden reflejar resoluciones que hayan estimado el recurso presentado contra una resolución de la audiencia provincial en la que se hubiera denegado la reducción de pena”.
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