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El Tribunal Supremo anula el traslado a Euskadi de la homologación de los títulos universitarios extranjeros

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BILBAO, 21 (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a Euskadi funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

La Sala concluye que, si para el Tribunal Constitucional “la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos”.

La Sala ha dictado dos primeras sentencias, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, que estiman los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto.

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Otros cinco recursos que se deliberaron en la misma fecha, que están pendientes de sentencia, han sido interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española.

El tribunal se plantea si el Acuerdo que recoge el Real Decreto impugnado es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece.

Para resolverlo, acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador, sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos que subraya que corresponden al Estado, no sólo la regulación, sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos.

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Añade que “no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas”.

Esto significa, según apunta, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, señala que “no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene”.

Por otra parte, considera que esta conclusión no entra en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Gernika, que dispone que es competencia de esta comunidad autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, ya que dicho artículo salva expresamente las facultades que el artículo 149.1 30ª atribuye al Estado.

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La Sala tampoco encuentra contradicción con la atribución a algunas Comunidades Autónomas de la competencia de homologación de títulos no universitarios extranjeros, como ocurre en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y de Andalucía o los Reales Decretos para Galicia, Cataluña y País Vasco que, en virtud de los correspondientes preceptos estatutarios, ampliaron los traspasos de funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, al entender que no tiene el mismo objeto que el Real Decreto anulado.

La Sala suspendió la vigencia del Real Decreto anulado el 24 de julio de 2024, tras estimar la medida cautelar de suspensión de este que solicitaron los recurrentes hasta que se resolvieran los recursos presentados.


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