Dice que no se puede negar que hay razones de seguridad para que el horno no funcione y la huelga podría representar “un peligro añadido”
BILBAO, 28 (EUROPA PRESS)
El TSJPV ha rechazado la medida cautelar solicitada por el sindicato ELA de suspender la paralización del horno de Guardian Llodio prevista a partir de este miércoles porque cree que no se niegan los daños estructurales existentes en el horno y, por tanto, hay razones “técnicas y de seguridad” para que el horno no continúe funcionando.
Además, cree que la huelga indefinida convocada en la empresa podría representar “un peligro añadido” por motivos de funcionamiento y seguridad, dada la “drástica” reducción de personal que se podría producir.
El pasado lunes, este sindicato solicitó la adoción de medidas cautelarísimas previas a la interposición de una demanda sobre despido colectivo y, en concreto, pedía que se ordenara a la empresa Guardian Llodio Uno que paralizara el enfriado del horno Float de la fábrica de Llodio, que está programado para comenzar este miércoles.
La empresa tiene previsto empezar este miércoles esa paralización del horno al haber detectado en el mismo un “daño crítico” que le impide continuar con su actividad y, por ello, cerrará la planta de Llodio.
El sindicato alegó que ni el comité ni los delegado de prevención tenían conocimiento del “daño estructural” de la pared de la boca de carga del horno Float, – razón que alude la empresa para cerrar la planta- y que lo habían sabido “con ocasión de avisar la empresa del comienzo de las negociaciones del despido colectivo”.
En la resolución, se indica que, según el sindicato, la empresa les informó recientemente que los daños estructurales del horno fueron detectados en la inspección practicada entre los días 22 y 24 de octubre.
El TSJPV señala que, “planteados así los hechos y a falta de medio alguno para esclarecer la situación”, debe dudar de que durante tres meses ningún trabajador o técnico al servicio de la empresa constatara la existencia de los daños. A su juicio, “no parece verosímil que la empresa lo ocultara”. En todo caso, señala que no se niega que tales daños estructurales “sean ciertos ni, por consiguiente, que concurren razones técnicas y de seguridad para que el horno no continúe funcionando”.
El auto indica que ello a su vez conlleva que “no pueda aceptarse una conducta de mala fe por parte de la empresa”, materializada en el “ocultamiento de los daños del horno con el fin de utilizar ese hecho en apoyo desviado de llevar a cabo el despido colectivo”.
“PELIGRO AÑADIDO”
El TSJPV añade que el hecho de que los sindicatos hayan convocado huelga desde el 30 de enero podría representar “un peligro añadido” por motivos de funcionamiento y seguridad, puesto que la “drástica” reducción de personal “resultaría incompatible con la adecuada atención del horno en el estado en que se encuentra”.
Asimismo, subraya que técnicamente el Tribunal carece de fundamento probatorio “para aceptar algo tan decisivo como es la irreversibilidad del apagado del horno”. “La empresa sin duda ha de ser consciente de la repercusión que el proceso de apagado generaría en una resolución judicial firme adversa a sus intereses. Al respecto resulta relevante la ausencia de informe técnico alguno de ningún organismo oficial competente en materia de seguridad y salud laboral”, apunta.
En este sentido, afirma que, por el mismo mtivo, no puede atenderse la alegación de que el Gobierno Vasco, “-cuya intervención en este momento no se entiende”-, haya sugerido que el horno pueda repararse en caliente.
Por todo ello, la Sala resuelve desestimar la petición de medidas cautelarísimas solicitadas por el sindicato ELA frente a Guardian Llodio, una resolución contra la que no cabe recurso alguno.
Por último, el TSJPV cree desvinculado de la resolución de este tema las alegaciones en torno a la desvinculación de Autoglas Opco del Grupo Guardian y del posterior procedimiento concursal, “puesto que ello incide en cuestiones que pudieran recaer sobre la calificación que pudiera merecer el futuro despido colectivo”.
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