Cuando era viceconsejera autorizó un proyecto de valorización de residuos en Bergara y fue denunciada por colectivos ecologistas
BILBAO, 10 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado el archivo del procedimiento abierto a la actual consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo, por supuesta prevaricación, al autorizar, cuando era viceconsejera de Medio Ambiente, que la empresa Valogreene instalase en Bergara (Guipúzcoa) una planta para la “producción de material calcáreo”.
Ecologistas en Acción y la Plataforma Larramendiko Arnasa denunciaron a Amaia Barredo por su decisión de dictar, el 8 de abril de 2022, Declaración de Impacto Ambiental favorable para que Valogreene instalase en Bergara una planta para la “producción de material calcáreo”, a pesar del “certificado de compatibilidad urbanística negativo” del Ayuntamiento de esa localidad guipuzcoana. Su denuncia -que también se dirigió contra el director de Calidad Ambiental– fue interpuesta en abril de 2022.
Valogreene Paper BC, cuya empresa matriz es Greene Waste To Energy, solicitó al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en agosto de 2021, la Concesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para su actividad de producción de material en Bergara, en el Polígono Industrial Larramendi, para lo cual presentó un proyecto inicial.
Sin embargo, en la documentación sometida a información pública “se presenta un proyecto que hace referencia a una actividad sensiblemente diferente a la declarada en la solicitud de junio de 2021”. “En concreto, se plantea la incineración de 155.060 toneladas de lodos y residuos de las siete fábricas de papel y pasta de papel de Euskadi”, explicaron los denunciantes.
AUTO
Para el TSJPV, no existen indicios de que la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental haya dictado una resolución “arbitraria y diametralmente opuesta a las normas jurídicas, estando apoyada en una argumentación técnico jurídico no exenta de racionalidad y que persigue una finalidad legítima”.
El alto tribunal reconoce un desencuentro entre la viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y el Ayuntamiento de Bergara porque, si inicialmente se informó favorablemente, por su compatibilidad con el planeamiento urbanístico del municipio, a la realización de la actividad sobre la que se efectúa la inicial consulta que era calificada como de instalación de “producción ecológica de cargas minerales”, posteriormente, se hacía referencia a “tratamiento de productos de la industria del papel”.
Respecto a la decisión de la Viceconsejería de dictar la resolución sobre la declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, el TSJPV no ve indicios del dictado por parte de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental de una resolución “arbitraria y diametralmente opuesta a las normas jurídicas, estando apoyada en una argumentación técnico jurídico no exenta de racionalidad y que persigue una finalidad legítima, absolutamente ajena a la voluntad particular de la autoridad que la dictó, sin que se advierta una desviación de poder en su dictado”.
Lo que se pone de manifiesto, según el alto tribunal vasco, es que finalmente se formuló la declaración de impacto ambiental y se concedió la autorización ambiental integrada para una instalación de producción de material calcáreo, “que es, en definitiva, para lo que en su momento se emitió el informe de compatibilidad urbanística”.
Además, el auto recoge que, en último término, la realización de la actividad “dependerá finalmente de las autorizaciones o licencia de obras que solicite la empresa para realizar la actividad de producción de material calcáreo, pudiendo el Ayuntamiento de Bergara imponerle las correcciones que sean necesarias para el desarrollo de aquella actividad, de suerte que no se atisba perjuicio alguno para la comunidad que pueda provenir de la resolución de 8 de abril de 2022”.
Para concluir, el TSJPV indica que “corresponderá a la Sala de lo contencioso administrativo determinar si la resolución incurrió en una ilicitud administrativa o no”, pero esto no afectará en modo alguno a esta resolución que “baraja parámetros distintos, no siendo pertinente discutir en la jurisdicción penal -a la que se acude casi al mismo tiempo que se adoptan otras iniciativas procesales- lo que es propio de la contenciosa administrativa”.
En consecuencia, para el tribunal, “no revistiendo los hechos caracteres de un delito de prevaricación administrativa, conforme a los artículos 779.1.1a y 637.2o LECrim”, considera que procede no continuar con la tramitación de las diligencias contra Amaia Barredo y acordar su archivo.
- Te recomendamos -