BILBAO, 26 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao ha reconocido el derecho de un jubilado bilbaíno a percibir el complemento de maternidad en su pensión –conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)– con efecto retroactivo desde la fecha en que comenzó a disfrutar de esta prestación el 18 de enero de 2016, con lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá compensarle con 19.000 euros.
Según recoge la sentencia, con fecha 19 de diciembre de 2023, el trabajador solicitó pensión de jubilación, siéndole reconocida por resolución de 28/01/2016 pensión de jubilación sobre una base reguladora de 2.930,27 euros, porcentaje del 100% y efectos a 18/01/2016, siendo la pensión inicial de 2.567,28 euros.
El trabajador solicitó el complemento de maternidad el 11/03/2022,siendo desestimada e, interpuesta reclamación previa, fue nuevamentedesestimada por Resolución de 24/10/2022.
El varón, padre de tres hijos, solicitó un complemento de 146,52 euros en 2016, 146,89 euros/mes en 2017, 149,40 euros/mes para 2018, 151,79 euros/mes para 2019, 153,16 euros/mes en 2020, 156,99 euros/ mes en 2021, 160,91 euros/mes en 2022 y 174,59 euros en 2023.
Finalmente, el juzgado bilbaíno ha estimado la demanda presentada frente a INSS y TGSS, y reconoce al reclamante el derecho a percibir un complemento del 10% de su pensión de jubilación con efectos a 18/01/2016 en cuantía de 146,52 euros/mes en 2016, 146,89 euros/mes en 2017, 149,40 euros/mes para 2018, 151,79 euros/mes para 2019, 153,16 euros/mes en 2020, 156,99 euros/mes en 2021, 160,91 euros/mes en 2022 y 174,59 euros en 2023. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En un comunicado, Unive Abogados, que ha llevado al causa del demandante, ha destacado que la reclamación del complemento fue denegada de forma íntegra por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la vía administrativa.
Tras la resolución judicial, el demandante obtendrá un importe de 17.216,98 euros, aproximadamente, correspondiente a la retroactividad total, calculada desde el momento de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos estipulada en la sentencia del tribunal de primera instancia, así como la indemnización de 1.800 euros por discriminación, lo que supondrá un total de 19.016,98 euros.
Todo ello además se traduce en una revalorización vitalicia de la pensión al 10% (aunque reducida al 50% por sobrepasar la pensión máxima).
El director de la sede de Unive Abogados en Bilbao, Diego Lahuerta, ha calificado la sentencia de “hito significativo para aquellos que buscan salvaguardar sus derechos e importante en cuanto a la aplicación de la reciente doctrina europea”.
Para reclamar este complemento de maternidad, se debe haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos.
“A partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación”, han indicado desde Unive Abogados.
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