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Un recurso sobre la titulación necesaria para el puesto de centro de salud en Navarra ha sido desestimado por el Supremo

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PAMPLONA, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Gobierno de Navarra y el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra sobre la titulación requerida para ocupar el puesto de director de centro de salud en la Comunidad foral, según ha señalado el Sindicato Médico de Navarra (SMN) en una nota de prensa.

En los estatutos del Servicio Navarro de Salud, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, se establecía que el cargo de director de Equipo de Atención Primaria (EAP) puede cubrirse indistintamente por profesionales médicos o de enfermería, pues lo que prevé el Decreto Foral es que se cubra “entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria”.

El Sindicato Médico de Navarra recurrió este decreto tras su publicación, estimando que el puesto de director de EAP, en el que se ejercen funciones que afectan al proceso integral de atención médica, “sólo podía cubrirse por un médico, por lo que abrirlo a otros titulados sanitarios (como enfermería) infringía el artículo 6.1 de la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias (LOPSS)”, ha señalado el Sindicato Médico de Navarra. También recurrió el Colegio de Médicos de Navarra.

Se opusieron a tal planteamiento el Gobierno de Navarra, el Colegio Oficial de Enfermería y el sindicato de enfermería Satse alegando que en dicho cargo no se ejercen funciones asistenciales sino administrativas o de gestión de personal o materiales.

El SMN ha explicado que en su demanda defendió que las funciones del director de EAP “van más allá de la mera gestión administrativa pues implican además tareas de inspección, evaluación, acreditación y planificación de personal licenciado en medicina”. “Si bien la Comunidad foral de Navarra es competente para organizar su sistema sanitario como considere más pertinente, no puede alterar las atribuciones profesionales establecidas por el Estado y no puede atribuir competencias profesionales a quien no corresponde por razón de su titulación. No está habilitado para asignar competencias de médico a alguien que no lo es”, ha asegurado el Sindicato Médico.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra resolvió a favor del SMN (en sentencia 344/2019, de 23 de diciembre) y ahora el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que el SNS y el Colegio de Enfermería presentaron contra aquella sentencia. “Tras años de litigios queda confirmado que la dirección de los centros de salud solo puede ser ostentada por un médico, de modo que solo un médico puede dirigir y supervisar la tarea clínica y asistencial de otro médico”, ha señalado el Sindicato Médico de Navarra.

Tras ello, la organización sindical ha emplazado al Gobierno de Navarra a “realizar las modificaciones normativas y organizativas a las que esta sentencia le obliga, esperando no tener que recurrir a una nueva demanda de ejecución de sentencia como ha sucedido recientemente con las jefaturas médicas, cuya anulación también ha sido confirmada por sentencia judicial del Tribunal Supremo”.


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