La normativa recoge los principios de construcción y diseño de estos reductores de velocidad, así como su señalización
PAMPLONA, 18 (EUROPA PRESS)
La Comisión Foral de Régimen Local celebrada este martes ha dado luz verde a la regulación que establece los principios de diseño y construcción de los sistemas de reducción de velocidad tipo ‘lomos de asno’ situados en la Red de Carreteras de Navarra, así como a la señalización horizontal y vertical que, obligatoriamente, debe acompañar su instalación.
Los dispositivos, que se instalan en travesías y tramos urbanos por los que circulen un máximo de 3.000 vehículos al día, consisten en un resalto convexo en calzada de 4 metros de anchura y 6 centímetros de altura, destinado a ralentizar físicamente la velocidad de los vehículos que transitan por ese tramo, sin regular el cruce peatonal y sin afectar a la seguridad vial de quienes conducen vehículos motorizado por la Red de Carreteras de Navarra.
Según han informado desde el Ejecutivo foral en una nota de prensa, en la zona donde se coloquen, principalmente al comienzo del tramo, la señalización viaria horizontal y vertical será de obligada instalación y deberá ser colocada con el objetivo de informar a los conductores de la presencia del mismo y dictarle las normas de circulación en su zona de influencia.
Asimismo, todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación, a los efectos de garantizar su visibilidad y localización, por parte de quien conduzca.
Se excluirá su colocación en varios casos: en los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista una sección en la que se garantice una velocidad moderada y en las travesías cuya longitud sea inferior a 200 metros; en los tramos utilizados habitualmente por vehículos de emergencia; en puentes o túneles y otras obras similares; en tramos con pendiente superior al 5%; en tramos con más de 2 carriles de circulación; en zonas donde circulen al día más 3.000 vehículos al día; y en las proximidades de las intersecciones.
Este tipo de reductor de velocidad “combinan varias ventajas”, entre las que destacan “la reducción efectiva de la velocidad de circulación; la escasa afección a los vehículos; y la protección de los pasos peatonales no sobreelevados”.
DETALLES DE LA REGULACIÓN
La iniciativa para solicitar la instalación de dispositivos RDV tipo ‘lomo de asno’ corresponderá a la entidad local interesada, quien deberá formular solicitud de autorización al departamento competente en materia de carreteras conforme a lo dispuesto en la legislación foral vigente en materia de carreteras.
En la petición deberá figurar, en todo caso, un croquis de la travesía y la ubicación precisa en que se pretendan instalar. El departamento competente en materia de carreteras tramitará y resolverá la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación foral vigente en materia de carreteras.
La construcción de estos reductores de velocidad, con inclusión tanto de la obra civil como de su señalización vertical y horizontal y, en su caso, del alumbrado público, correrá a cuenta de la entidad local solicitante. Por su parte, el departamento competente en materia de carreteras será el titular del mismo y le corresponderá su conservación y la de su señalización horizontal y vertical.
En un plazo de un año desde la publicación de la orden foral, el departamento competente en materia de carreteras regularizará la situación de los RDV tipo ‘lomo de asno’ ya existentes, autorizando aquéllos que cumplan sustancialmente los requisitos fijados en la normativa técnica.
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