El club navarro deberá abonar al ente el 5% de sus ingresos europeos y está ‘amenazado’ durante 2 años
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
El C.A Osasuna ha sido multado por la UEFA con 100.000 euros y el 5 por ciento de los ingresos de competiciones europeas a partir de fase de grupos por haber acudido a la justicia ordinaria española y no respetar al TAS en su litigio por jugar la Conference League 2023-24, en la que estarán los ‘rojillos’ pese al aviso del ente europeo de dejarles fuera si reinciden en un periodo de prueba de dos años.
“La UEFA ha comunicado esta mañana al Club Atlético Osasuna la conclusión del procedimiento disciplinario abierto por haber recurrido a la justicia ordinaria para defender su participación en la Conference League 2023-2024. El máximo organismo del fútbol europeo sanciona a la entidad con una multa de 100.000 euros y el 5% de los ingresos que pueda obtener en la competición europea a partir de la fase de grupos en caso de que la dispute”, ha anunciado Osasuna.
Además, la UEFA impone al club una sanción de un año sin participar en competiciones europeas, pero dicha sanción queda “suspendida durante un periodo probatorio de 2 años”. Durante ese periodo, si Osasuna no recurre de nuevo a la justicia ordinaria, la sanción quedará “sin efecto”.
“Osasuna podrá participar en la próxima edición de la Conference League 2023-2024 y no sufrirá ninguna sanción deportiva adicional si durante los dos próximos años no recurre a la justicia ordinaria contra UEFA, como es su propósito”, han asegurado desde el club.
De hecho, la entidad navarra acatará la decisión del Comité de Apelación de la UEFA y no la recurrirá. La multa económica y esa amenaza de exclusión de las competiciones continentales llegan tras la investigación de los inspectores de Ética y Disciplina de la UEFA.
“Multar al C.A Osasuna con 100.000 euros y excluir al C.A Osasuna de la próxima competición de clubes de la UEFA para la que se clasifique por la infracción del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento Disciplinario de la UEFA en relación con el apartado 1 del artículo 61 y el apartado 1 del artículo 62 de los Estatutos de la UEFA”, ha apuntado la UEFA.
Es decir, la multa y esa expulsión (pausada por 2 años y no efectiva) es por no haber respetado la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), con sede en Lausana, al presentar una reclamación ante los tribunales estatales ordinarios de Pamplona en defensa de su participación en la Conference League.
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