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Navarra y el Estado negociarán para aclarar competencias en la modificación de la ley foral de Protección Civil

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PAMPLONA, 6 (EUROPA PRESS)

El Gobierno de Navarra y el Gobierno de España iniciarán negociaciones “en próximas fechas” para “aclarar competencias” en relación a la modificación de la ley foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

De esta forma, según han señalado desde el Ejecutivo foral en una nota de prensa, ambos gobiernos “mantienen una clara voluntad de acordar”.

El Parlamento de Navarra aprobó en mayo dicho cambio mediante la tramitación de una proposición de ley foral. Dicha iniciativa perseguía “clarificar que a los conductores y peones auxiliares de bomberos que se contratan como refuerzo en las campañas forestales de verano e invierno les corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores, lo que implica su equiparación con el resto de la plantilla habitual del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dependiente de la Administración de la Comunidad Foral”.

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Con la nueva norma, este colectivo, de unas 150 personas enmarcadas en un nivel D, cuenta con el mismo coeficiente reductor de jubilación que los bomberos habituales (0,20 por año trabajado).

Desde el Ejecutivo foral “se consideró oportuno” el cambio dado que “a los puestos de conductor auxiliar y peón auxiliar de bombero/a les corresponden, entre otras, funciones de ataque directo e indirecto en los incendios forestales, siendo funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores”. Así pues, “tienen el mismo riesgo y nivel de exposición al fuego” al que están sometidos los bomberos habituales.

Ahora, el Gobierno central “entiende que la modificación de la ley foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra se produce con el fin último de otorgar a estos puestos de trabajo la posibilidad de reducción de la edad de acceso a la jubilación, correspondiendo dicha función en exclusiva al Estado, por tratarse de una competencia en materia de seguridad social y existir normativa estatal que determina cómo se pueden establecer nuevos puestos que accedan a esta jubilación anticipada”.

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