La inscripción será obligatoria para los arrendamientos de vivienda libre en la Comunidad foral y se facilita un sistema telemático
PAMPLONA, 11 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Vivienda del Gobierno de Navarra ha publicado este jueves en el BON la resolución por la que se crea el registro oficial de contratos de alquiler de viviendas.
Esta herramienta servirá para tener “una primera referencia de todos los precios reales de mercado de rentas de arrendamiento existentes en Navarra”, así como las posibles subidas que se pacten en sus renovaciones, o para “poder definir zonas especialmente tensionadas con la finalidad de aplicar posteriores medidas de regulación de precios de alquiler, ya sean fiscales o de límite a los incrementos”.
La inscripción de los contratos en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Navarra, que será obligatoria para todos los alquileres de viviendas vigentes en la Comunidad foral, se realizará mediante una aplicación informática habilitada a tal efecto en la página web de la Dirección General de Vivienda www.vivienda.navarra.es. Para posibles consultas, se ha activado, además, la cuenta de correo electrónico registrocontratosarrendamiento@navarra.es.
Para proceder a la inscripción se debe acceder con una firma o certificado electrónico habilitado y puede ser realizada directamente por la persona titular o titulares de la vivienda como parte arrendadora, o por cualquier persona o empresa que actúe en representación de la misma, tales como agentes de la propiedad inmobiliaria.
Igualmente, en el caso de que el contrato de alquiler no haya sido registrado por la parte arrendadora, podrá solicitar su inscripción la persona inquilina.
Con carácter excepcional, para personas que tengan dificultades acreditadas para comunicarse de manera telemática, la solicitud de inscripción física podrá presentarse en el Registro de la Dirección General de Vivienda sita en la calle Alhóndiga 1 de Pamplona, acompañando el impreso descargable que figura en la ficha de trámite alojada en la página web de Vivienda.
REGISTRO DE OFICIO PARA VIVIENDA PROTEGIDA Y BOLSA DE NASUVINSA
Esta inscripción será obligatoria para los contratos de arrendamiento de vivienda libre, mientras que los contratos de vivienda protegida de alquiler -pública o privada- o de viviendas libres que estén cedidas al programa de la Bolsa de Alquiler de Nasuvinsa serán registrados de oficio por la propia Dirección General de Vivienda.
El Gobierno foral concede un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la creación del registro en el BON, para inscribir los contratos de arrendamiento vigentes antes de dicha fecha.
Entre los datos que se solicitarán en el registro figuran la referencia catastral de la vivienda alquilada, la fecha de formalización del contrato y su vigencia, la renta pactada o el tipo de arrendamiento del que se trate, habitual o de temporada.
La creación de este registro de contratos de viviendas en régimen de arrendamiento era una de las medidas contempladas en la Ley foral de Vivienda 20/2022, de 1 de julio, que contemplaba distintos mecanismos sobre los precios de los alquileres en el mercado libre.
Concretamente, el título IX de dicha ley (arts.de 90 a 96) concreta la creación, características y gestión del registro, así como las condiciones de la inscripción de contratos de arrendamiento.
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