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La Audiencia de Navarra rebaja una condena de abusos sexuales de 7 años a 5 años y 3 meses de prisión por la nueva ley

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Es la primera reducción de una condena en Navarra tras la entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual

PAMPLONA, 20 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha dictado la primera reducción de una condena en Navarra tras la entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, y ha rebajado de 7 años a 5 años y 3 meses de prisión la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abusos sexual en grado de tentativa.

Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), el mismo tribunal, por otra parte, ha rechazado otras dos solicitudes de revisión reclamadas por sendos condenados. Uno de ellos, condenado a 14 años y 3 meses solicitaba que se dejara la pena en 13 años y 9 meses, mientras que el otro, penado con 9 años de prisión, pedía que se le rebajara a 6 años. Las tres resoluciones judiciales pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

En cuanto al recurso de revisión estimado, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia explican que la sentencia de 27 de noviembre de 2020 condenó al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual en grado de tentativa del artículo 183.3 del Código Penal a la pena de siete años de prisión y cinco años de libertad vigilada.

Indican que se individualizó la pena de la siguiente manera: el artículo 183.3 establece una pena en abstracto de 8 a 12 años de prisión. Dado que el delito se cometió en grado de tentativa, por aplicación del artículo 62 se rebajó la pena un grado, es decir, de cuatro a ocho años de prisión, que se impuso en la mitad superior por aplicación del artículo 74 del Código Penal, continuación delictiva, pena de seis a ocho años de prisión, imponiéndola en la mitad de la horquilla por razón de las circunstancias señaladas en la sentencia, 7 años de prisión. Sin embargo, añaden, la Ley Orgánica 10/2022 modifica la penalidad del artículo derogado 183.3, ahora previsto en el artículo 181.1.3, que fija una pena en abstracto de 6 a 12 años de prisión.

Al aplicar los criterios legales fijados en la sentencia para la individualización de la pena, al tratarse de un delito de abuso sexual continuado en grado de tentativa, “la pena sería de tres a seis años de prisión, en su mitad superior por la continuidad delictiva”.

“Por lo tanto, la pena impuesta en sentencia, 7 años de prisión, no sería imponible con la nueva regulación normativa, por lo que procede la revisión de la pena impuesta aplicando en beneficio del reo el nuevo marco legal, LO 10/2022, por ser más favorable, rebajando la pena a 5 años y 3 meses de prisión”, concluye la Sección Primera de la Audiencia.

En los otros dos recursos analizados, en cambio, los jueces rechazan las revisiones al considerar que las penas impuestas en las sentencias también podrían ser imponibles con la nueva regulación normativa.


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