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La Audiencia de Navarra no encuentra motivación de odio en las coacciones sufridas por un hombre que portaba la bandera española en Pamplona

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PAMPLONA, 29 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial ha revocado la condena de 1 año y 9 meses de prisión impuesta el pasado octubre por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona a dos acusados que el 12 de octubre de 2022, en el Casco Viejo de la capital navarra, coaccionaron a un hombre que portaba la bandera de España con motivo de la celebración del día de la Hispanidad.

Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Segunda de la Audiencia, que ha estimado parcialmente los recursos de las defensas, asegura que “no hay un espíritu de odio por la exhibición de la bandera española, y de la prueba practicada se puede concluir que los hechos no tuvieron la entidad suficiente para configurar el denostable discurso de odio”.

Por tanto, la Audiencia rechaza la existencia de la agravante de discriminación que había apreciado la juez de instancia. Así, los magistrados absuelven a los acusados, vecinos de Pamplona, de 31 años ambos, del delito de coacciones y les condenan como autores de un delito leve a un total de 600 euros de multa a cada uno.

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Además, ambos deberán indemnizar al hombre de forma conjunta y solidaria con 400 euros -la juez les había impuesto 900 euros- y no podrán comunicarse ni aproximarse a él a menos de 50 metros durante 4 meses -en la sentencia revocada el tiempo era de 2 años y 9 meses-. En su sentencia, la Audiencia no acepta los hechos declarados probados por la juez de lo Penal.

Sobre las 18.30 horas del citado día, la víctima se presentó en la plaza Navarrería, “donde se estaba celebrando una manifestación autorizada en la que participaban varias personas portando ikurriñas, banderolas y pancartas propias del entorno abertzale”.

El hombre, “de nacionalidad cubana y de raza negra, llevaba anudada sobre su pecho y colgada sobre sus hombros la bandera de España”. En un momento dado, esta persona se colocó junto a la fuente, momento en el que fue “increpado” por una mujer, quien “le señaló con el dedo y le dijo que no podía estar allí”.

En esta situación, unos de los dos encausados se acercó al joven “y le lanzó un puñetazo” que el agredido logró esquivar. El denunciante “se puso en actitud pugilística” y de esta forma continuó el enfrentamiento entre ambos “durante unos pocos segundos”.

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Según los hechos declarados probados por la Audiencia, el otro inculpado “increpó” al joven y le trató de arrebatar la bandera que llevaba, aunque no lo logró.

El agredido, que retuvo la enseña en su mano derecha, “se vio obligado a salir de la plaza de Navarrería en dirección al cruce de las calles Curia y Calderería ante la presión que le hicieron un considerable número de personas que le rodearon y abucheaban”.

En la sentencia, la Audiencia considera en primer lugar “cuestionable” el motivo que adujo la víctima para estar en ese lugar, que, según dijo, era un sitio de paso con el fin de acudir al centro cultural casa Sabicas.

Al respecto, los magistrados citan dos mensajes en X (antes Twitter) publicados por el denunciante, que fueron aportados por las defensas en el recurso interpuesto y que hacen dudar a los jueces de la intención del perjudicado el día de los hechos.

Además, la Audiencia concluye que en el vídeo grabado de los incidentes “no se escucha ni una sola vez un grito” que diga “beltza [negro], vete a tu país, o similares”.

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