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Enviado al portal de transparencia el proyecto de decreto foral de los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras

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Regula, en centros de Infantil, Primaria y ESO, aspectos como la entrada y salida del PAI, la regulación horaria, entre otros

PAMPLONA, 20 (EUROPA PRESS)

El departamento de Educación del Ejecutivo foral ha remitido al portal de transparencia del Gobierno de Navarra para su publicación el proyecto de decreto foral por el que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad foral.

Según han informado desde el Gobierno de Navarra en una nota, el proyecto ha contado con un proceso previo de participación pública con agentes educativos (patronales, direcciones de centros, sindicatos y familias) integrados en una comisión de participación que trasladó sus aportaciones al contenido del mismo en un proceso desarrollado entre septiembre y octubre de 2022.

El proyecto regula los aspectos “básicos” que regirán los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras (PALE) que se imparten en inglés, francés y alemán. Se regula su implantación en las distintas etapas y establece un “completo marco de atención a la diversidad”. La implantación de estos programas en los centros de Infantil y Primaria se iniciará con carácter general en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y continuará “de forma gradual”, curso a curso. La implantación se realizará en todos los grupos de un mismo curso y modelo lingüístico. En la ESO se iniciará en el primer curso de la etapa y continuará, “de forma gradual”, curso a curso.

Se establece la obligatoriedad de su aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil, Primaria y Secundaria que impartan programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

El artículo 3 del proyecto define los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras que, en los niveles de Infantil y Primaria, pueden ser en alemán (PAAL), en francés (PAF) y en inglés (PAI). En ESO pueden ser Secundaria Plurilingüe (aprendizaje de contenidos curriculares de al menos dos áreas no lingüísticas en una lengua extranjera, ofreciendo continuidad a los programas PAAL, PAF y PAI) o Secciones Bilingües, desarrollando el currículo oficial de una o varias asignaturas utilizando como lengua vehicular, parcialmente, la lengua inglesa, francesa o alemana.

En el caso de las secciones bilingües de francés y alemán se establecerán con carácter general un refuerzo de la asignatura de la lengua extranjera objeto de las secciones en 1º y 2º de ESO. Al pasar a 3º y 4º de ESO, una vez que el alumnado cuente con un bagaje lingüístico suficiente, el centro ofertará una o varias áreas no lingüísticas parcialmente en la lengua extranjera correspondiente. En ESO podrán coexistir diferentes programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en cada centro. Esta propuesta “más amplia” supone la posibilidad de cursar los estudios de ESO con un diferente grado de inmersión en lenguas extranjeras.

Respecto a la organización de las enseñanzas, la planificación del itinerario de materias no lingüísticas para la etapa será a criterio del centro, siendo Educación el responsable de regular el número de horas que se dedicarán al aprendizaje de contenidos curriculares en lengua extranjera respecto del horario general de la etapa. Los centros preverán y desarrollarán las medidas de atención a la diversidad que puedan ser necesarias para dar una respuesta educativa “adecuada a todo el alumnado”.

APOYO EDUCATIVO EN CASTELLANO, EUSKERA O EN LENGUA EXTRANJERA

A tal efecto “se adoptarán medidas inclusivas para asegurar que todo el alumnado, especialmente el de necesidad específica de apoyo educativo, pueda adquirir las competencias previstas en el denominado perfil de salida de cada estudiante”.

Entre ellas, el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, el favorecimiento de la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con el alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. El centro educativo podrá valorar que los alumnos que necesiten apoyo educativo lo reciban en castellano, euskera o en lengua extranjera.

El proyecto “hace hincapié” en realizar “de la forma más temprana posible” la identificación, valoración e intervención con este alumnado “adoptando las medidas de refuerzo necesarias en el caso de estudiantes de incorporación tardía al sistema educativo”.

El alumnado con altas capacidades intelectuales deberá contar con planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular adecuados y “se incentivarán metodologías activas como el trabajo por proyectos, el aprendizaje cooperativo y otras”. En el caso de ser necesarios apoyos específicos para el alumnado, atendidos por especialistas de pedagogía terapéutica y/o audición y lenguaje, los centros valorarán la organización de los mismos, docencia compartida, apoyos fuera del aula individuales o en pequeños grupos y que dichos apoyos se realicen en castellano, euskera o en lengua extranjera.

El alumnado, con carácter general, no podrá estar más del 30% de las sesiones en lengua extranjera separado del grupo de referencia como consecuencia de una atención educativa diferente a la ordinaria, salvo por motivos “excepcionales y justificados”.

EVALUACIÓN “GLOBAL, CONTINUA Y FORMATIVA”

El decreto foral habla de una evaluación “global, continua y formativa que tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas”. Se articularán protocolos de transición entre las diferentes etapas educativas.

Respecto al nivel de competencia lingüística en lengua extranjera del alumnado, el artículo 8º establece como referencia para los centros, con un carácter “meramente orientativo, revisable y adaptado a la diversidad”, un nivel comprendido entre A1 y A2 en Educación Primaria y entre A2 y B1 en Secundaria.

Respecto al profesorado, la docencia en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras será impartida por el que acredite el nivel de titulación de la lengua extranjera objeto del programa, de acuerdo con la normativa por la que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo correspondientes a las plazas con perfil de lengua extranjera en la Administración de la Comunidad foral.

Educación ofrecerá al profesorado implicado en estos programas “la formación continua más adecuada a sus necesidades”. La coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras será asumida “preferentemente” por profesorado con destino definitivo en el centro.

Aquellos centros que tengan programas en varias lenguas extranjeras contarán con una figura de coordinación por cada una de ellas y contemplarán en sus proyectos lingüísticos de centro los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Los centros de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria podrán solicitar autorización para la impartición de programas de aprendizaje en lengua extranjera o, en su caso, para la salida de dichos programas según determine el Departamento de Educación.

La permanencia del centro educativo en los programas será igual o superior a cuatro cursos escolares y el centro deberá garantizar la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa que estén cursando.

Las medidas de atención a la diversidad se evaluarán a partir del cuarto curso tras su implantación y se comprobará su eficacia para garantizar la adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de Salida. En todo caso, la primera evaluación será efectuada no antes del curso académico 2026/2027.


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