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El TSJN absuelve a una persona condenada a 6 años de prisión por abusar sexualmente de una amiga bajo los efectos del alcohol en Pamplona

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No considera que la denuncia fuera falsa sino que no hay prueba suficiente para fundamentar la condena

PAMPLONA, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la condena de 6 años de prisión impuesta el pasado octubre por la Audiencia Provincial a un joven que supuestamente abusó sexualmente en un piso de Pamplona de una amiga suya que estaba en estado de inconsciencia por la ingestión de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia desconocida.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima el recurso de la defensa y absuelve al procesado, actualmente de 25 años, y originario como la víctima de un país del sudeste asiático, al entender que el testimonio de la denunciante “no despeja las dudas” sobre si ambos llegaron a mantener una relación sexual sin consentimiento durante las horas en las que ella alega no recordar nada.

“Con la absolución del acusado por esta causa, la Sala no está declarando falsa la denuncia formulada contra él, ni probada su inocencia, sino sólo improbada la acusación”, destaca el Tribunal.

El 1 de abril de 2022, la víctima, que entonces tenía 18 años y estaba en Pamplona cursando estudios universitarios, acudió con un grupo de amigas a una fiesta en un piso de estudiantes, “en donde consumió bebidas alcohólicas con moderación”.

Sobre las 0.30 horas del día 2, se trasladaron a una discoteca ubicada en la avenida de Bayona, en cuya barra pidió un combinado y después un chupito con una amiga. Después de eso, según recoge la sentencia, no se acuerda de nada de lo que sucedió a continuación hasta las 12 horas de la mañana.

Durante el tiempo que estuvieron en la discoteca ambos, el procesado bailó con la denunciante “de manera insinuante e invadiendo su espacio, y ella lo hacía de forma extraña, encontrándose muy embriagada por la ingestión de bebidas alcohólicas”.

Sobre las 4, en el exterior de la discoteca, una amiga de la víctima les vio salir a los dos. Le pareció que la denunciante “estaba muy borracha y presentaba dificultades para caminar”. A pesar de dicho estado, el acusado decidió llevarla a su casa. En el trayecto, ella vomitó.

UNA RELACIÓN SEXUAL “CONSCIENTE Y VOLUNTARIA”

La mujer se despertó sobre las 12 horas en la cama del inculpado, junto a él. Ambos estaban desnudos y ella no recordaba “absolutamente nada de lo sucedido”. Según considera probado la Sala, permanecieron en la habitación un largo rato hablando sobre lo sucedido y sobre otros recuerdos de su infancia. En el curso de esa conversación, mantuvieron “consciente y voluntariamente una relación sexual”.

Tras abandonar el piso, esa tarde la joven llamó a su hermano y a una prima para contarles lo sucedido. Fueron ellos los que le dijeron que lo que le había pasado era que la habían violado.

El pasado octubre, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra condenó al inculpado a 6 años de prisión como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal. Establecía que, una vez cumplida la mitad de la pena, sería expulsado de España, a donde no podría regresar en 7 años.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ha estimado el recurso presentado por la defensa, sostiene que no parece corresponderse con el reconocimiento coloquial por el encausado de una relación sexual con acceso carnal aprovechando la inconsciencia de la víctima que, en las horas siguientes a su despertar, la denunciante, ya informada por el acusado de su (primera) relación sexual, enviara varios mensajes de WhatsApp a sus amigas. En ellos, lamentaba y agradecía su preocupación, les explicaba que se encontraba bien, con una persona conocida, fuera de su piso, sin problemas. Entre esos mensajes, añade el Tribunal, se encontraba uno con un emoticono que representa una cara con cejas levantadas y una mano tapando la boca.

Al respecto, los magistrados subrayan que “no está en cuestión la efectiva ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva de la denunciante, sino la solidez, consistencia y suficiencia de la prueba de cargo conformada por su declaración de referencia sobre los hechos acaecidos en las horas a que alcanzan los efectos de su amnesia y por los datos o circunstancias de corroboración barajados en la valoración de su verosimilitud y fiabilidad”.

Para el Tribunal, la naturaleza y procedencia del testimonio de la denunciante, las corroboraciones periféricas apreciadas y los indicios barajados en la motivación de esa sentencia “no alcanzan a cumplir objetivamente los estándares de certidumbre y seguridad jurídica requeridos por una prueba de cargo suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado y declarar probada, más allá de una duda razonable, la realidad del abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal a persona privada de sentido, que se le imputa”.

“Con la absolución del acusado por esta causa, la Sala no está declarando falsa la denuncia formulada contra él, ni probada su inocencia, sino sólo improbada la acusación”, concluyen los magistrados, que recogen una cita de una sentencia del Tribunal Supremo: “Mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, neutralizando la hipótesis alternativa, la absolución no presupone la certeza de la inocencia sino la mera no certeza de la culpabilidad. La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia sino de la frustrada prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable”.


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