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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado una sentencia que impone una condena de 20 años y 6 meses de prisión por el delito de abuso sexual a dos hijas menores en Pamplona

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El procesado atentó contra su indemnidad sexual cuando ambas cumplieron 13 años

PAMPLONA, 22 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 20 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que abusó sexualmente de forma continuada de sus dos hijas cuando ambas tenían 13 años y convivía con ellas en Pamplona.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ratifica las penas decretadas el pasado febrero por la Sección Primera de la Audiencia.

Según han informado desde el TSJN en una nota, el condenado deberá cumplir 9 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento respecto a una de sus hijas; y 11 años y 3 meses más por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años (en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 por ser más favorable).

Asimismo, el procesado deberá indemnizar con 50.000 euros a cada una de sus dos hijas, a las que no podrá acercarse ni comunicarse con ellas durante 10 años. También deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 10 años respecto de cada una de ellas.

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El inculpado, su esposa y sus dos hijas, nacidas en 1998 y 2002, residían en Pamplona. Según consideró probado la Audiencia, la relación del encausado con sus dos hijas fue “normal” hasta el otoño de 2011. Cuando su hija mayor cumplió 13 años, el acusado “empezó a tener conductas de carácter sexual con la misma sin el consentimiento de ella”. Así, llevó a cabo diversos actos de abuso sexual y una violación. Estas actuaciones cesaron cuando ella cumplió 14 años.

De modo parecido, el inculpado agredió sexualmente a su otra hija cuando ésta cumplió 13 años. Como consecuencia de estos actos, la hija mayor padece estrés postraumático y sintomatología ansioso-depresiva, por lo que debe continuar en tratamiento psicológico.

La hija menor, por su parte, presenta igualmente sintomatología de estrés postraumático, alteraciones en la conducta alimentaria, desregulación emocional, índices de ansiedad y fuerte sentimiento de culpabilidad, por lo que resulta conveniente que se someta a tratamiento psicológico.

TARDARON 10 Y 6 AÑOS EN RELATAR LO PADECIDO

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En la sentencia, el TSJN desestima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa. En primer lugar, la Sala considera que el hecho de que las denunciantes tardasen varios años en relatar lo sucedido (10 años la mayor y 6 la menor) “no resulta un dato suficiente para desvirtuar sus declaraciones y cuestionar la veracidad de las mismas”.

Para los magistrados, la sentencia impugnada efectúa “un minucioso examen de las declaraciones de las denunciantes, teniendo en cuenta el resto de la prueba, incluido el testimonio de cada una de ellas respecto a lo sucedido a ella misma y a su hermana y a la situación y relaciones establecidas en el grupo familiar e incorpora en esta valoración la pericial practicada sobre las secuelas que presentaban las denunciantes, extremo que fue objeto de la pericia efectuada por las peritos psicólogas del Instituto Navarro de Medicina Legal, sin que sea el objeto de esta prueba la veracidad o no de lo expuesto por las denunciantes”.

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Por tanto, para la Sala las pruebas aparecen “correctamente valoradas e incorporadas al cuadro probatorio, sin que se haya practicado prueba en contrario que pudiera desvirtuarlas y en ambas constan elementos corroboradores de las declaraciones de las denunciantes, como la sintomatología que presentan relacionada con haber sido objeto de agresiones de naturaleza sexual”.

Por el contrario, las declaraciones del acusado, según los jueces, no han desvirtuado la prueba de cargo practicada, ya que fueron “muy escuetas y meramente exculpatorias”. Y tampoco lo relatado por un primo del condenado tiene “tal entidad”, puesto que “en ningún momento la hija mayor niega que cuando sucedieron los hechos continuase relacionándose con su padre con normalidad, salvo en puntuales discusiones”, por lo que lo manifestado por este testigo “resulta irrelevante”.


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