Se estima el recurso presentado por el fiscal, que solicitaba una condena de 4 años de prisión
PAMPLONA, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha elevado de 2 a 3 años y 9 meses de prisión la condena impuesta a un acusado que intentó matar a su mujer a cuchilladas el 30 de abril de 2019 en Los Arcos.
Según han informado desde el TSJN, por segunda vez, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN revoca la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial al considerar que “determinó erróneamente las penas al no valorar adecuadamente la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de reparación parcial del daño”.
Esta sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, es la segunda que dicta el TSJN en este procedimiento. La primera, en octubre de 2022, anuló parcialmente la condena de 2 años impuesta en enero de ese año por la Sección Segunda. En esa sentencia, la Sala instaba a la Audiencia a que, sin modificar los hechos probados, dictara una nueva resolución valorando y motivando las citadas agravantes, eximentes y atenuantes.
El matrimonio residía en una vivienda de Los Arcos que el encausado abandonó el 20 de marzo de 2019 para irse a vivir a Mendavia con una hermana suya. La madrugada del 30 de abril, el inculpado, que estaba de baja por estrés en la empresa en la que trabajaba, cogió su vehículo y se dirigió a Los Arcos, en donde aparcó en un lugar que no era visible desde la vivienda de su mujer.
Según consideró probado la sentencia, cogió un cuchillo de cocina de 20 centímetros de longitud y sobre las 7.30 horas se acercó a la casa. Sabía que a esa hora su esposa llevaba en coche a la hija de ambos al instituto.
“VENGO A MATARTE”
El acusado la sorprendió en el interior de la bajera, donde guardaba el vehículo la mujer, quien, “asustada”, le preguntó: “¿Qué haces?”. El marido le respondió “Vengo a matarte”. La empujó contra el coche y, blandiendo, el cuchillo, le repitió una y otra vez: “Te voy a matar, me has vuelto loco, me has vuelto loco, te voy a matar”.
La mujer, que pidió auxilio a gritos, sufrió cortes en ambas manos debido a su intento de defensa. El hombre quiso clavarle el cuchillo “en la cara y en el cuello”, así como en el cuerpo, sobre la parte izquierda de su torso, “a la altura de las costillas”.
El inculpado le pinchó en la mejilla derecha y, de la agresión en el cuello, a la víctima le protegió el plumífero con golletes altos que portaba. Los gritos de auxilio fueron oídos por vecinos, en concreto por una pareja que reside en la vivienda adosada contigua.
El vecino logró quitarle el cuchillo, momento en el que el encausado se quedó “paralizado y sorprendido”. Se desplomó y dijo que no había “dormido en toda la noche pensando en que la tenía que matar”.
Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió heridas incisas defensivas en ambas manos, así como hematomas en los dos brazos y erosiones superficiales en la cara, en la región lumbar y en el costado izquierdo. Necesitó 14 días para estabilizar dichas lesiones.
En cumplimiento de lo estipulado por el TSJN, la Sección Segunda dictó el pasado abril una nueva sentencia en la que mantuvo la pena de 2 años de prisión. La fiscalía recurrió al entender que la Audiencia no valoró “adecuadamente” la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de reparación parcial del daño. Abogó por la imposición de 4 años de prisión.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN comparte los argumentos expuestos por el fiscal. Los magistrados sostienen, en resumen, que el tribunal de instancia no motivó suficientemente la existencia de “un fundamento cualificado de atenuación”. Y tampoco entienden por qué la atenuante parcial -que no total- de reparación del daño tiene más peso que la agravante de parentesco.
“En fin, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto resultaría más oportuno hablar de ‘fundamento cualificado de agravación’ (en atención a la agravante de parentesco) que de ‘fundamento cualificado de atenuación’ (en atención a la atenuante de reparación parcial del daño) o, en su defecto, compensar la concurrencia de ambas circunstancias”, exponen los jueces.
El Tribunal estima adecuada la imposición de la pena de prisión en la mitad superior del tramo a tener en cuenta. “Tramo que, una vez descartada la existencia de un ‘fundamento cualificado de atenuación’ (y sin necesidad de tener que apreciar la concurrencia de un ‘fundamento cualificado de agravación’), iría de los dos años y seis meses a los cinco años de prisión (en lugar, de los 15 meses y un día a 30 meses erróneamente fijados por la Audiencia en su sentencia). Por tanto, la pena a imponer al acusado debe fijarse en tres años, nueve meses y un día de prisión”, concluye.
Además, el condenado deberá indemnizar con 20.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercase ni comunicarse con ella durante 8 años.
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