PAMPLONA, 23 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 15 años de prisión impuesta el pasado julio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a uno de los cinco condenados por el intento de asesinato a machetazos de un joven en el barrio de San Jorge de Pamplona el 23 de julio de 2021.
Los otros cuatro condenados a entre 2 y 10 años de prisión por este intento de asesinato no recurrieron puesto que sus penas se dictaron de conformidad al comienzo del juicio tras haber reconocido los hechos.
Tras una supuesta agresión sufrida en Pamplona, que no fue denunciada, por el padre de dos inculpados, éstos concertaron una reunión con miembros de la banda Black Panther de Zaragoza. En la capital aragonesa, acordaron el asesinato de dos personas a las que consideraban los responsables de la mencionada agresión.
Como contraprestación, los acusados residentes en Pamplona se comprometían a realizar, en el plazo de quince días, una actuación similar en Zaragoza. Durante la ejecución de los asesinatos previstos, llevada a cabo con machetes y otras armas blancas, una de las víctimas consiguió huir. El otro hombre, sin embargo, sufrió graves lesiones a consecuencia de los machetazos recibidos.
Al comienzo del juicio, dos acusados aceptaron 10 años de prisión, un tercer procesado se conformó con 7 años y 6 meses, y una cuarta encausada pactó una pena de 2 años. Tras la vista oral, la Sección Segunda de la Audiencia condenó a un quinto procesado a 15 años de prisión como cooperador necesario e inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de disfraz.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima el recurso del condenado al destacar que en relación a los hechos cuentan con el reconocimiento de cuatro de los coacusados.
Al respecto, la Sala subraya que, según el Tribunal Supremo, la declaración incriminatoria de un coimputado puede ser considerada prueba legítima desde la perspectiva constitucional, siempre que su contenido quede mínimamente corroborado mediante la concurrencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido.
“En el presente caso contamos con las declaraciones de cuatro coimputados, que incriminan de forma clara y unánime a un quinto, […] y, además, contamos con elementos corroboradores, datos y hechos externos que avalan de forma genérica la veracidad de las declaraciones de los coacusados y su intervención en los hechos enjuiciados”, sostienen los magistrados.
Dichos datos externos corroboradores, añaden los jueces, son los informes policiales obrantes en autos, y ratificados en el acto del juicio, donde se recogen y analizan los geoposicionamientos y localizaciones de los teléfonos de los acusados los días de los hechos, entre ellos el del recurrente.
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