El Gobierno de Navarra destaca la necesidad de inscribirse “para que tenga efectos legales y fiscales”
PAMPLONA, 14 (EUROPA PRESS)
El Registro de Parejas Estables (RUPE) del Gobierno de Navarra ha inscrito un total de 5.191 uniones desde que se puso en marcha, en junio de 2021, hasta el pasado día 8 de marzo. De ellas, 3.062 provienen de escrituras notariales, 1.495 se han constituido en el propio registro de Gobierno de Navarra -ubicado en la calle Monasterio de Iratxe de Pamplona- y 634 provienen de los 137 ayuntamientos que ya se han adherido al convenio firmado entre la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) y el Gobierno de Navarra para prestar dicho servicio.
El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia y del Departamento de Hacienda, inició este lunes una campaña en redes sociales para “animar a aquellas parejas estables que estaban constituidas en los ayuntamientos navarros antes de la entrada en vigor del Fuero Nuevo a que regularicen su situación ya que, a todos los efectos, aquellas uniones no tienen validez legal en el día de hoy”, siendo necesaria una nueva constitución bien en el Registro Único de Parejas Estables (RUPE), en los 137 Ayuntamientos que han firmado el convenio o por vía notarial.
VENTAJAS FISCALES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
En este sentido, el Gobierno de Navarra ha incidido en que todas aquellas parejas que figuraban inscritas en el Registro Fiscal de Parejas Estables y que no hayan regularizado su situación por las vías antes mencionadas antes del 1 de enero de 2024 “dejarán de ser equiparadas fiscalmente a los cónyuges puesto que el Registro Fiscal de Parejas Estables dejará de producir efectos a partir de esa fecha”.
Aquellas parejas que no estaban inscritas en el Registro Fiscal de Parejas Estables de la Hacienda Foral de Navarra ni están inscritas en el Registro Único de Parejas Estables (RUPE) no podrán tributar de forma conjunta en la Declaración del IRPF del ejercicio del año 2022 ni posteriores. Tampoco podrán ser equiparados a los cónyuges en los Impuestos de Donaciones y Sucesiones y tributarán como extraños sin parentesco y en ningún caso se aplicará a ambos el tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones cuando recaiga sobre la vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar.
RESTRICCIONES DE DERECHOS
Por otro lado, aquellas parejas estables que no hayan formalizado el trámite del Registro Único de Parejas Estables por las tres vías señaladas “pueden tener dificultades de prueba e impedimentos para ver reconocidos una serie de derechos en diferentes ámbitos”.
Estos ámbitos serían el de las relaciones privadas entre las personas integrantes de la pareja (derechos familiares y sucesorios, vivienda, hijos, adopciones), en el ámbito laboral y funcionarial (permisos tanto de unión como de paternidad y maternidad o derechos funcionariales en la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra), pensiones de viudedad u otros ámbitos como becas, ayudas, subvenciones, cobertura sanitaria de la pareja o subrogación de contrato de vivienda por fallecimiento.
En todos estos casos, los componentes de las parejas tendrán que acudir a otros medios de prueba para acreditar la unión con los perjuicios que ello conlleva.
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