PAMPLONA, 7 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Pamplona financiará parte de gastos correspondientes a los honorarios técnicos de redacción de anteproyectos de rehabilitación de edificios en el Casco Antiguo para este año.
La convocatoria de ayudas específicas, que se hace pública anualmente desde el año 2014, en 2024 está dotada con 30.000 euros frente a los 20.000 euros del pasado año, ya que se espera un aumento de solicitudes por la modificación de la Ordenanza de Ayudas a la rehabilitación de viviendas, que otorga un mayor número de ayudas directas a obras cuyas beneficiarias son las comunidades propietarias y, por tanto, no dependen de las rentas particulares.
El plazo de presentación de solicitudes está ya abierto y se extenderá hasta el 31 de octubre. Su objetivo es que las personas beneficiarias de las ayudas conozcan, antes de iniciar el proceso de rehabilitación del edificio, “el alcance de las posibles actuaciones de rehabilitación de su edificio, su previsión presupuestaria y las posibles subvenciones a las que se pueden acoger”.
El anteproyecto de rehabilitación del edificio deberá estar presentado con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia de la presente convocatoria.
El anteproyecto contendrá como mínimo documentación relativa a las necesidades de adecuación estructural, funcional y estética del edificio, teniendo en cuenta los resultados del preceptivo Informe de Evaluación de Edificios; las necesidades de adecuación urbanística, energética y de accesibilidad del edificio; la justificación del cumplimiento de la normativa urbanística; y un avance del presupuesto y desglose del mismo en los conceptos necesarios para posibilitar la realización del precálculo de las correspondientes ayudas a la rehabilitación.
Además, el anteproyecto deberá contar con una propuesta de rehabilitación susceptible de obtener informe previo favorable de la oficina de rehabilitación.
Desde la publicación de la primera convocatoria de ayudas a honorarios para la elaboración de anteproyectos en 2014 se han aprobado 35 expedientes asociados a distintos edificios de Casco Antiguo. En total, esos expedientes han sumado 150.000 euros en subvención.
En los últimos cuatro años estas ayudas han supuesto casi un tercio del total, con 49.668,63 euros que se han repartido 16 comunidades propietarias.
REQUISITOS, GASTOS SUBVENCIONABLES E IMPORTES
Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades, las comunidades propietarias o propietarias únicas de edificios incluidos en el ámbito del Área de Rehabilitación Preferente del Casco Antiguo.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, en sus registros auxiliares o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases de la convocatoria se pueden consultar en la web municipal y en el Boletín Oficial de Navarra (BON) de 30 de julio de 2024. La subvención será del 75% del importe de las facturas efectivamente pagadas, sin que exceda de 525 euros por vivienda.
En el caso de que se agoten las autorizaciones de gasto de esta convocatoria, o hubiera llegado el 31 de diciembre sin haber resuelto la concesión de cualquier subvención, las personas beneficiarias que hubieran cumplido los requisitos verán atendida su solicitud con carácter prioritario en la convocatoria correspondiente del ejercicio siguiente, quedando condicionada a la existencia de dicha convocatoria y de dotación económica suficiente.
Específicamente, a efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables los honorarios técnicos correspondientes a los trabajos de redacción de anteproyectos de rehabilitación de edificios que ofrezcan la información necesaria sobre el estado de conservación del edificio, sobre las actuaciones necesarias de rehabilitación y sobre la posibilidad de obtención de ayudas a la rehabilitación, con un importe subvencionable máximo de presupuesto protegible de 700 euros (IVA incluido) por vivienda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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