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El apoyo del Ayuntamiento de Pamplona a la Korrika ha sido avalado por el juzgado

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PAMPLONA, 11 (EUROPA PRESS)

El juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Pamplona ha avalado que el Ayuntamiento de la capital navarra patrocinara con 6.000 euros la Korrika, carrera a favor del euskera, revocando así una decisión del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que rechazó dicho apoyo.

El procedimiento contra el Ayuntamiento fue iniciado por la asociación Pompaelo, que ha informado en una nota de la decisión del juzgado y ha manifestado que “respeta” la decisión judicial, aunque no la comparte.

Pompaelo decidió presentar el recurso contra el patrocinio del Ayuntamiento de Pamplona a la Korrika en 2024. Según esta asociación, la Korrika es “una carrera en favor de la enseñanza adulta de la lengua vasca notoria por la exhibición de carteles de apoyo y exaltación a personas condenadas por actos de terrorismo”.

La asociación ha subrayado que “la normativa de subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona prohíbe financiar actividades en las que se exalte el terrorismo o a terroristas”. “Esta prohibición no se limita a los casos en que sean los organizadores los que hagan la exaltación, o en los que se haya probado un delito de apología del terrorismo. Parece evidente que la Korrika, en su formato actual, no es financiable por este canal”, ha indicado la asociación.

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En su lugar, según el relato de Pompaelo, “el Ayuntamiento formalizó un contrato menor de prestación de servicios, asumiendo el patrocinio de un kilómetro de la Korrika por 6.000 euros”. La asociación considera que “esto es un fraude de ley”, por lo que promovió un recurso en el Tribunal Administrativo de Navarra, que le dio la razón a finales de 2024.

Poco después, el Ayuntamiento recurrió a su vez esa decisión. Frente al recurso del Consistorio, Pompaelo argumentó que “de acuerdo a la legislación española un contrato de patrocinio requiere la documentación del valor de mercado de la prestación para asegurar que equivale a la aportación económica, y así descartar que tras la figura de un contrato pueda ocultarse la concesión de una subvención, y que en este caso no se había siquiera evaluado ni justificado el importe, muy superior al normal por un kilómetro de la Korrika”.

Sin embargo, el Juzgado considera que para que un contrato pueda ser considerado contrato de patrocinio “no es necesario acreditar que el Ayuntamiento haya recibido servicios por valor equivalente al dinero que ha entregado”. Por ello, anula la resolución del TAN.

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Sin embargo, Pompaelo ha afirmado que “la falta de nitidez del caso es tal” que el Juzgado concluye diciendo que “dada la naturaleza del acto impugnado se entiende las dudas de derecho sobre la validez del mismo y dada la singularidad jurídica del presente caso no procede condena en costas”.

La asociación ha manifestado que “respeta la decisión judicial, lógicamente, aunque no la compartamos”. “Lamentablemente, por el tipo de recurso planteado por el Ayuntamiento, no cabe llevarlo más adelante. Pero dadas las características del caso entendemos que su resolución habría podido fácilmente ser la contraria, y si vuelve a producirse una contratación tan ‘singular’ y discutible, nos plantearemos recurrir de nuevo. Mientras, instamos al Ayuntamiento de Pamplona a hacer las cosas como es debido y no dar pie a tantas dudas de derecho sobre la validez de sus actuaciones”, ha señalado.

La asociación ha dado su agradecimiento a “socios, amigos y entidades cívicas” por “el apoyo proporcionado durante este proceso, que ha hecho posible al menos dejar claro que estas actuaciones, que favorecen una actividad en la que se exalta habitualmente a terroristas, contraviniendo la normativa de subvenciones de Pamplona, no van a pasar sin que se las examine con lupa, y se cuestione a fondo su legalidad”.

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