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El acusado que violó a una menor de 16 en la Ribera fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión por el TSJN

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Aumenta en 1 año y 10 meses la pena impuesta el pasado noviembre por la Audiencia Provincial

PAMPLONA, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha aumentado en 1 año y 10 meses la condena impuesta el pasado noviembre por la Audiencia Provincial a un hombre que violó a una menor de 16 años que se encontraba en estado de semisomnolencia a consecuencia de las drogas consumidas.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que no concurren los requisitos para estimar la atenuante de reparación del daño apreciada por la Audiencia por el hecho de que el encausado hubiera depositado 4.000 euros para hacer frente a la responsabilidad civil.

Al respecto, la Audiencia impuso al condenado una indemnización de 40.000 euros. “La aportación de 4.000 euros no puede comportar la minoración del reproche punitivo que se pretende. El pago carece de fundamento atenuatorio dado que supone un retorno muy parcial del importe fijado como indemnización y puesto que únicamente responde a la aspiración de afrontar su actividad delictiva con un menor reproche penal del legalmente previsto”, remarca la Sala.

El Tribunal Superior mantiene los hechos declarados probados por la Audiencia. La mañana del 14 de marzo de 2022, el procesado acudió a su domicilio, situado en una localidad de la Ribera de Navarra, en compañía de un hombre, una mujer y la menor, que entonces tenía 16 años.

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Allí, tras consumir todos ellos marihuana y speed, y después de comer, la menor comenzó a encontrarse mal. Dado que el hombre que les acompañaba tenía que marcharse, la otra mujer se lo llevó con su vehículo a una localidad riojana. En la casa se quedaron solos el inculpado y la víctima, que se encontraba “adormilada y seriamente afectada por el previo consumo de sustancias estupefacientes”.

En ese estado, el encausado la condujo al dormitorio situado en la zona superior, donde, “con intención de satisfacer sus deseos sexuales y sin su consentimiento, la desnudó y la tumbó en la cama”, y, “aprovechando su estado de semisomnolencia”, la violó.

A consecuencia de los hechos, la menor tuvo en los días siguientes “fuertes dolores en la zona vaginal y sangrado abundante”. Además, según la resolución judicial, ha padecido situaciones de ansiedad y estrés. Ha llegado a tener episodios de autolesiones y se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico.

El pasado noviembre, la Sección Primera de la Audiencia impuso al acusado la pena de 3 años y 8 meses de prisión por un delito de abuso sexual con penetración con las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño.

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La sentencia fue recurrida por el fiscal y la acusación particular. Reclamaron la agravación de la pena al considerar que existió violencia e intimidación, que concurría la agravante de abuso de superioridad y que, por el contrario, no debían contemplarse las atenuantes de drogadicción y reparación del daño. La defensa, por su parte, abogó por la confirmación del fallo.

“CONDUCTAS ESPURIAS” PARA REBAJAR LA PENA

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que solo estima el motivo relativo a la reparación del daño, destaca en primer lugar que las acusaciones debieron plantear la nulidad de la sentencia en lugar de la agravación de la pena.

“Por ello, esta Sala considera que el planteamiento introducido por ambas partes es erróneo, y ello porque va dirigido a sustituir el criterio judicial, en base a las propias pautas o fórmulas de atribución de valor que propone y sin deducir la necesaria pretensión anulatoria, lo que conlleva, sin más, la desestimación del recurso en todas aquellas pretensiones basadas en hechos o circunstancias comprendidas en los hechos declarados probados en la sentencia, a favor o en contra del acusado, pero cuya conclusión se alcanza en base a la valoración de la prueba efectuada por la sala de instancia”, argumenta el Tribunal.

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Respecto a la atenuante de reparación del año, la Sala señala que se trata de una aportación de 4.000 euros cuando la cantidad fijada en sentencia como responsabilidad civil, y que no ha sido impugnada, es de 40.000, “por lo que se trata de un resarcimiento muy parcial, apenas un diez por ciento de lo resuelto, por mucho que el Ministerio Fiscal solicitara 15.000 euros, por lo que no sería ni la tercera parte, pero no es menos cierto que la acusación particular solicitaba 50.000 euros de indemnización”.

“En cualquier caso, no estamos ante una cantidad relevante, pero es que, además, el ingreso de dicha cantidad se produce el mismo día del juicio, es decir, a final de octubre de 2024, cuando los hechos enjuiciados tuvieron lugar el 14 de marzo de 2022 (2 años y 7 meses antes), lo que a todas luces demuestra que la única finalidad buscada es la apreciación de la atenuante, lo cual, caso de estimarse, daría lugar a lo que el Tribunal Supremo considera habilitar conductas espurias en las que sólo con una actuación formal y fragmentaria se logra la consecución de beneficios atenuatorios”, zanja el Tribunal.


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