PAMPLONA, 24 (EUROPA PRESS)
El consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno, se ha reunido este viernes en la sede del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en Madrid, con el secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa, quien ha analizado con una representación del Departamento de Educación del Ejecutivo foral y otros responsables ministeriales la integración del personal funcionario navarro con perfil de lengua extranjera en los cuerpos docentes estatales.
Según han explicado desde el Gobierno foral en una nota, la ley foral 11/2022, de 4 de mayo estableció la creación de puestos de trabajo docentes en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y reguló su ingreso y provisión exigiendo la acreditación del conocimiento de un determinado nivel de lenguas extranjeras para desempeñar funciones en los centros educativos de Navarra en los que se imparten programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras.
En su disposición adicional segunda, punto 2, esa ley exige al Gobierno de Navarra realizar los trámites precisos para lograr la integración del personal funcionario seleccionado conforme a lo previsto en la propia ley en los cuerpos docentes a que se refiere la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La implantación de los programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras requiere que el profesorado que imparte un área o materia en una lengua extranjera acredite el nivel de conocimiento de dicha lengua establecido por la Administración educativa correspondiente.
Para lograr la estabilización de las plazas con contrato administrativo temporal de los programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras y cubrirlas con personal funcionario de nuevo ingreso, cumpliendo así con el mandato de reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el Acuerdo de Programa de legislatura 2019/2023, “resultaba necesario ejercer las competencias en materia de educación y de función pública que ostenta Navarra”, de acuerdo con los artículos 47 y 49.1 b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el artículo 98 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, “al no prever la normativa estatal de ingreso en los cuerpos docentes la exigencia de este requisito”.
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