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Confirmada una condena de 3 años por abusar dos veces de una sobrina de 12 años en la comarca de Pamplona

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PAMPLONA, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 3 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un condenado por haber abusado sexualmente de forma continuada de una sobrina de su pareja en una localidad de la comarca de Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha reducido de 10.000 a 6.000 euros la indemnización que recibirá la víctima. El inculpado, de nacionalidad rumana, de 60 años en el momento de los hechos, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, que entonces tenía 12, durante 7 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años.

Según han informado desde el TSJN, el procesado residía desde octubre de 2018 junto con su pareja, las hijas de ésta y una sobrina de la misma en una vivienda de una localidad próxima a Pamplona. La víctima, procedente de un país centroamericano, se instaló en una habitación de la casa por la que su madre abonaba una cantidad mensual al acusado.

La sentencia de la Audiencia Provincial consideró probado que el encausado llevó a cabo en un mismo día dos abusos sexuales consistentes en tocamientos a la menor. En la determinación de la pena, la Audiencia estimó las atenuantes de reparación parcial del daño -por haber consignado una cantidad de dinero- y dilaciones indebidas.

Dicha sentencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN, que planteó en primer lugar la absolución y, subsidiariamente, una pena de 2 años de prisión. También pidió que la indemnización se rebajase a 2.000 euros. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia.

DECLARACIÓN “CLARA, REITERADA Y FIRME”

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ratifica la pena de prisión impuesta por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, avala la fundamentación de la sentencia impugnada. Así, coincide con el tribunal sentenciador en destacar la “verosimilitud del testimonio de la denunciante”, quien mantuvo a lo largo de su declaración una versión “clara, reiterada y firme”, avalada por datos periféricos.

Para la determinación de la condena, el Tribunal comparte que la Audiencia tuviera en cuenta “la gran diferencia de edad” existente entre el acusado (60 años) y la menor (12 años) en el momento de ocurrir los hechos. Diferencia que, “sin lugar a dudas, lleva implícita una situación de mayor vulnerabilidad de la víctima”. En su sentencia, la Audiencia absolvió al encausado de un delito de agresión sexual.

Como la indemnización de 10.000 euros solicitada por las acusaciones en el juicio, y concedida por el tribunal de instancia, era por los dos delitos -agresión sexual y abuso sexual continuado-, el Tribunal Superior considera que la cantidad establecida debe reducirse por haber sido absuelto del delito más grave imputado. De ahí que la Sala delimite la cuantía a 6.000.


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