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39 y 29 años de prisión es la condena impuesta a dos individuos por ser responsables de la trata de personas y explotación sexual de tres jóvenes menores de edad que estaban bajo tutela

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PAMPLONA, 6 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a 39 y 29 años de prisión a dos acusados que indujeron a la prostitución a tres menores de edad tuteladas por el Gobierno de Navarra.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados absuelven a dos personas acusadas de ser clientes de las menores, para quienes la fiscalía y la acusación particular solicitaban 15 años de prisión.

Un tercer cliente, quien al comienzo del juicio, celebrado el pasado julio, reconoció los hechos, ha sido condenado de conformidad a dos años de prisión.

Los delitos enjuiciados se produjeron en septiembre de 2021. Las tres menores, nacidas dos de ellas en 2007 y la tercera en 2004, se encontraban tuteladas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Durante el año 2021, era habitual que las menores, cuando se fugaban del centro o familia de acogida en el que se encontraban, acudieran al domicilio en Pamplona de uno de los procesados -el inductor-. Allí, este inculpado, conocedor de que una de las menores no había cumplido los 14 años, mantuvo relaciones sexuales dos veces con ella, detalla en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Este condenado, así como una mujer acusada, instaron a las víctimas a que se realizaran “fotografías de contenido sexual”, en las que no se les veían las caras para que no se dedujera su minoría de edad. Estas imágenes, junto con unos carteles con sus respectivos números de teléfono, se publicaron en 17 anuncios en una web de contactos sexuales.

Así, desde el 23 al 29 se septiembre, las menores realizaron los servicios sexuales que los encausados les habían explicado debían hacer. Recibían el pago en metálico o por medio de Bizum.

Los dos proxenetas -el hombre y la mujer- “suministraban a las menores hachís, cocaína y speed” tanto para que realizaran los actos sexuales como, en ocasiones, en pago de los mismos.

El procesado que reconoció su participación acudió al domicilio el 25 de septiembre. Cuando sucedieron los hechos se encontraba “claramente influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas”, por lo que tenía mermadas sus facultades volitivas.

Tras el acuerdo entre las acusaciones y la defensa, en la condena de este cliente se le estimaron las atenuantes de embriaguez y reparación del daño, ya que consignó antes del juicio 10.000 euros para su entrega a una de las menores. Aceptó 15 meses de prisión por un delito de corrupción de menores de 16 años y 9 meses más por un delito de corrupción de menores de 18 años.

SE APROVECHARON DE LA “DESPROTECCIÓN” DE LAS MENORES

La Audiencia destaca que la prueba practicada en el juicio permite concluir “sin ningún género de dudas” que las tres menores fueron inducidas a la prostitución por parte de los dos proxenetas.

La prueba de cargo, añade, viene constituida por las declaraciones de dos de las menores en el juicio, cuyos testimonios no solo alcanzan a los actos en que ellas resultaron afectadas, sino también respecto de la tercera víctima, unas manifestaciones que fueron ratificadas “en todos los extremos fundamentales por datos objetivos”.

“Los hechos ponen de manifiesto que, en esa inducción a la prostitución, hubo un prevalimiento de la situación de desprotección en que se encontraban las menores, ya no solo por su minoría de edad, sino derivado de la situación personal en que se encontraban, ya que se habían fugado de los centros o casa donde se encontraban acogidas, y sabiendo que no querían volver, se aprovecharon de ello”, describen los magistrados.

Sin embargo, el tribunal ha absuelto a los otros dos supuestos clientes juzgados. Respecto de uno de ellos, el tribunal indica que el móvil investigado en los contactos sexuales, si bien figura a su nombre, “lo usa de manera exclusiva y habitual” un hijo suyo.

Desde ese teléfono se realizaron entre el 23 y el 29 de septiembre seis llamadas de voz muy breves y tres mensajes de texto al número que tenía asignado una de las menores, de 14 años. No obstante, el tribunal entiende que no puede acreditarse que estos contactos los realizase el acusado.

Este procesado negó haber tenido relación alguna con esta menor, así como haber estado en la vivienda en donde se llevaban a cabo las relaciones sexuales.

Frente a ello, la fiscal y la acusación particular invocaron como prueba de cargo la declaración de la menor, así como el reconocimiento fotográfico que realizó en dependencias policiales y que ratificó, in situ, en el acto del juicio, en donde le volvió a incriminar.

Para los magistrados, ese reconocimiento fotográfico no resulta suficiente “al no venir corroborado por dato objetivo alguno”.

En el informe elaborado por la Policía Foral, según se explica la sentencia, consta que, en el móvil atribuido a este procesado, se halló en la agenda de contactos el número del móvil de la menor. Y también recoge ese informe policial que dicho teléfono es ubicado el 28 de septiembre en las cercanías, a escasos metros, del citado domicilio de Pamplona usado por los proxenetas.

“FALTA DE CONCRECIÓN” DEL POSICIONAMIENTO DEL TELÉFONO

Los magistrados desechan esa conclusión sobre el posicionamiento del terminal “por su falta de concreción, y porque analizada la imagen no puede concluirse en esos escasos metros cuando ni siquiera se llega a situar en el inicio de la manzana donde se encuentra ubicada la vivienda”.

“Ante todo ello, si bien los reconocimientos de las menores, que cierto es al ser coincidente entre todas ellas pudieran tener una entidad relevante, no puede obviar el tribunal la ausencia de unas corroboraciones objetivas, que pudieran haber concurrido, ante lo cual surge a este tribunal una duda racional sobre la identidad de la persona, ‘varón mayor’, que tuvo relación sexual completa con la menor”, argumentan los jueces, quienes ante esta “duda racional” aplican el principio in dubio pro reo.

Respecto al otro procesado absuelto, la Audiencia señala que las manifestaciones de la menor, que declaró en instrucción como prueba preconstituida, “por sí solas no pueden ser suficientes para constituirse en prueba de cargo, cuando pudiendo haber comparecido no lo ha hecho ante este tribunal sin causa justificada”.

Al respecto, los magistrados concluyen que la ubicación de su móvil cercana a la indicada vivienda el 27 de septiembre no puede constituir un indicio suficiente por sí solo en relación con el reconocimiento del acusado.

En cuanto a la determinación de las penas, la Audiencia impone a los dos proxenetas -el hombre y la mujer- 9 años de prisión por cada uno de los dos delitos de inducción a la prostitución de menores de 16 años; 5 años y 6 meses por un delito de inducción a la prostitución de menor de edad; y 6 años por un delito contra la salud pública, esto es, un total de 29 años y 6 meses para ambos.

Al inculpado, además, el tribunal le condena a 10 años por un delito continuado de abuso sexual respecto de una menor de 16 años, lo que eleva su condena total a 39 años y 6 meses.

No obstante, de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, la Audiencia fija en ambos casos un cumplimiento máximo de 20 años de prisión.


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