CARTAGENA (MURCIA), 23 (EUROPA PRESS)
El titular del Juzgado de Instancia número 5 de Cartagena (Murcia), en UN auto de 9 de enero, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el fin de esclarecer si la normativa española, concretamente el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), resulta compatible con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
El objetivo es aclarar si en un proceso de ejecución hipotecaria debe el tribunal nacional pronunciarse sobre el eventual carácter abusivo de cláusulas del contrato y, en su caso, si se puede practicar prueba para determinar el perjuicio económico que el consumidor ha soportado, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Esta cuestión prejudicial surge en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria instado por una entidad bancaria, después de la oposición presentada por el deudor, quien impugna la validez de varias cláusulas contractuales que considera abusivas.
El consumidor ejecutado solicita en su oposición la nulidad de tres cláusulas contractuales por abusivas vigentes durante la vida del contrato, alegando que su aplicación pudo generar un perjuicio económico que debería ser compensado.
En concreto, en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2016 se establecía una cláusula suelo –límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable– del 3%, fijaba una comisión de apertura de 1.237,50 euros y, en una última cláusula, incluía como gastos del prestatario los de tasación, inscripción y tributos.
En la fundamentación, el magistrado recuerda que el TJUE ya se ha pronunciado sobre las tres cláusulas aquí impugnadas en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, pero en el marco de un proceso declarativo, sin que se haya pronunciado sobre el alcance del control judicial sobre cláusulas abusivas en procedimientos de ejecución hipotecaria en España.
Al respecto, el auto recuerda que la interpretación unánime que vienen dando las audiencias provinciales sobre el artículo 695.1.4 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es que solo pueden impugnarse durante la oposición a la ejecución las cláusulas que se hayan tenido en cuenta por la entidad bancaria para calcular la deuda que se reclama al tiempo de realizar el cierre y emitir la certificación.
Esto implica excluir otras cláusulas que se han aplicado anteriormente durante la vigencia del contrato y que, para el caso de ser declaradas abusivas, permitirían al consumidor reducir la deuda reclamada y, por tanto, debiendo acudir a un posterior juicio declarativo para impugnar la validez de dichas cláusulas y, en su caso, reclamar que se restituyan las cantidades que deriven de dicha nulidad.
Por ello, el magistrado ha considerado necesario plantear una cuestión prejudicial, con una segunda subordinada, al TJUE para determinar si la legislación española impide valorar la abusividad de cláusulas que no han sido utilizadas directamente para calcular la deuda reclamada en la ejecución, pero sí fueron aplicadas anteriormente y podrían influir en la cantidad exigible (artículo 695.1.4 LEC).
Además, insta a determinar si, en ese caso, las restricciones procesales impuestas al consumidor en la fase de oposición a la ejecución hipotecaria –como la limitación de aportación de pruebas y la imposibilidad de que el juez actúe de oficio (artículo 695.2 LEC)– vulneran el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
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