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TSJMU rebaja un año la pena al acusado de agredir sexualmente a una menor en aplicación de la ley ‘Solo sí es sí’

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Queda fijada en 12 años y 6 meses de prisión, por el principio de retroactividad de la norma penal más favorable

MURCIA, 20 (EUROPA PRESS)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), en sentencia notificada este lunes, ha desestimado el recurso de apelación contra la resolución de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial que condenó a un hombre por agredir a la hija de su pareja sentimental para mantener relaciones sexuales con penetración, a pesar de la negativa de la menor.

La Sala modifica la pena impuesta, por aplicación de la prevista en la reforma legal operada por LO 10/2022 –ley del ‘Solo sí es sí’– más favorable, que queda así fijada en doce años y seis meses de prisión, en lugar de la de 13 años y seis meses impuesta en la sentencia recurrida.

Además, mantiene la medida de libertad vigilada, la prohibición de aproximación y comunicación con la menor durante 20 años y la obligación de indemnizar a la víctima, según han informado fuentes del TSJMU en un comunicado.

La sentencia de la Audiencia consideró probado que entre el 2015 y el 2016, el acusado, aprovechando la ascendencia que tenía sobre la menor por la relación con su madre, sus funciones casi parentales y la diferencia de edad, y tras vencer la resistencia de la niña, mantuvo relaciones sexuales con penetración en varias ocasiones.

Por ello, se le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, a la pena de 13 años y seis meses de prisión, seguido de una medida de cinco años de libertad vigilada y la prohibición de aproximación y comunicación con la menor durante 20 años, además del pago de una indemnización de 75.000 euros por los daños morales causados.

Contra esa resolución, la representación procesal del acusado presentó un recurso de apelación cuestionando la valoración de la prueba realizada por la Audiencia, a partir del testimonio de la menor, especialmente en lo que se refiere a la concurrencia de la violencia apreciada.

Los magistrados rechazan el motivo alegado por el recurrente y destacan que el tribunal “ha sustentado su convicción sobre la concurrencia de episodios de violencia ejecutados por el acusado sobre la menor en la prueba practicada en el acto de la vista oral” y ello “a partir del reconocimiento del acusado de los actos de naturaleza sexual ejecutados sobre la menor”.

Cita concretamente en apoyo de dicha convicción la declaración de la menor, confirmada por la madre de ésta en cuanto a los moratones que en una ocasión apreció que tenía la menor y los informes periciales acerca de las secuelas padecidas por la niña, como consecuencia de los hechos traumáticos referidos.

REVISIÓN DE LA PENA IMPUESTA

La LO 10/2022 recoge ahora el delito del antiguo artículo 183.1,2 y 3 en el nuevo artículo 181.1,2 y 3. Este último apartado prevé una penalidad de 10 a 15 años de prisión, que por aplicación de la continuidad delictiva del artículo 74 corresponde aplicar en su mitad superior, es decir, de 12 años y 6 meses a 15 años.

La Sala entiende, como ha establecido recientemente la Sala 2ª del Tribunal Supremo en STS 930/2022, de 30 de noviembre, que la pena ha de ser el “resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible”. Y para su individualización atiende al ajuste realizado por la sentencia recurrida.

Así, según se detalla en la resolución del Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Provincial optó, “con un criterio que no ha sido cuestionado en esta alzada por las acusaciones”, por imponer la pena prevista legalmente “en su mínima extensión”.

“Lo que, en el caso presente, atendida la nueva legislación, arroja un saldo penológico de 12 años y 6 meses de prisión, que resulta más favorable al reo que la pena en concreto impuesta en la repetida sentencia de instancia”. Frente a esta resolución cabe recurso de casación.


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