Considera que, pese a que “concurren irregularidades” en el resultado de una mesa, “su relevancia en la distribución de escaños es nula”
MURCIA, 27 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), en sentencia notificada este martes, ha desestimado el recurso contencioso electoral 1/23, interpuesto por la Coalición MC Regional, contra el acta de la Junta Electoral Provincial de Murcia de proclamación oficial de candidatos electos a la Asamblea Regional de Murcia, de 9 de junio de 2023.
Así, la Sala declara la validez de la elección y del acta, que contiene como lista más votada en las elecciones celebradas el 28 de mayo, la candidatura del Partido Popular con 293.051 votos, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
Cabe recordar que MC Regional presentó un recurso electoral alegando que el acta escrutinio de la mesa de La Aljorra de las elecciones regionales del pasado 28 de mayo fue “falsa”.
El tribunal, en aplicación de la doctrina constitucional citada en la resolución, considera que “pese a que en este caso concurren irregularidades, su relevancia en la distribución de escaños es nula, pudiendo comprobarse que su cómputo no altera el resultado final, por lo que no cabe decretar la nulidad de la elección o del resultado de esa mesa”.
Los magistrados, tras examinar el expediente administrativo y en concreto la lista numerada de votantes de la mesa, donde se recoge la lista de votantes de las elecciones municipales y la lista de votantes de la Asamblea Legislativa, observan que los votantes aparecen claramente identificados con sus nombres y apellidos y con su número en el censo electoral.
“Por tanto, de esta lista de votantes vemos que 380 personas emitieron su voto (según el recuento que esta Sala ha hecho de ese listado), y, como consta en el sobre n.º 1 remitido, hubo 4 votos nulos, y 1 voto en blanco”, tal y como afirma la sentencia.
Por lo que, teniendo en cuenta, como señalaba el informe de la Junta Electoral Provincial, el juicio de relevancia del Tribunal Constitucional, “se ha de entender que aun en la hipótesis más extrema y favorable para MC Regional, incluso aunque interpretáramos que todos los votos emitidos en la mesa fueran destinados a dicha formación política, aun así, MC Regional no habría conseguido el 3% necesario para obtener un escaño”.
“Ya hemos indicado que el número de votantes de esta mesa, contados uno por uno, son 380. Como hay 4 votos nulos y 1 voto en blanco (lo que no ha sido discutido, y, además, se introdujeron en el sobre 1), y 85 votos, según el acta de escrutinio, fueron para la coalición reclamante, nos quedan 290 votos que, atendiendo a los errores manifestados, podría dudarse de su destino final”, ha señalado la Sala.
“Pero incluso suponiendo, hipotéticamente, que todos esos votos (los 290) hubieran sido para MC Regional, el número total de votos obtenidos por esta sería de 20.496; por lo que, hasta obtener los 20.545 votos necesarios para alcanzar el 3%, le faltarían 49 votos, porque el porcentaje de votos obtenidos por MC Regional en ese supuesto hipotético sería de 2,99%”, aclara la Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Te recomendamos -