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La declaración de Bien de Interés Cultural ha sido otorgada al entorno y objetos móviles correspondientes a la Iglesia y Convento de San Francisco en Lorca

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MURCIA, 4 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, ha aprobado este jueves la modificación de la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, de la iglesia de San Francisco de Lorca.

El acuerdo supone la incorporación a esta categoría tanto de su entorno de protección como de los bienes muebles especialmente vinculados con el inmueble, que se consideran parte del bien de interés cultural.

De esta forma, la construcción, declarada Monumento Histórico-Artístico en 1982, pasa a denominarse Iglesia y Convento de San Francisco, y el BIC queda definido a partir de ahora por la iglesia del convento, claustro, escalera y dependencias anexas del antiguo edificio conventual.

Además, se señalan 20 bienes muebles vinculados a los retablos presentes en la iglesia, datados en su mayoría en los siglos XVII y XVIII, cuando la iglesia experimenta una importante intervención, elevando la nueva cubierta, agrandando el crucero y con la paulatina ejecución del importante conjunto de retablos.

De 1689 data la ejecución de la nueva Capilla Mayor, construyendo Ginés López el retablo entre 1693 y 1694. Asimismo, se consideran bienes vinculados las imágenes escultóricas y pinturas, así como aquellos elementos que específicamente se detallan vinculados a cada uno de ellos en las fichas de catalogación de cada retablo.

PASO AZUL

Entre las imágenes escultóricas destaca la Inmaculada Concepción, obra de José López (1775), en el retablo mayor, la Virgen de la Paz, Virgen de los Dolores (José Capuz, 1942), Cristo Yacente (José Planes, 1945), Virgen Dolorosa (s. XIX), Virgen de las Victorias (s. XIX) y Sagrado Corazón (González Moreno).

Algunas de estas imágenes, aun no correspondiendo con las originales de los retablos en que se ubican, completan la lectura iconográfica original de los mismos, o bien incorporan elementos de carácter inmaterial fundamentales para entender el conjunto de la iglesia y su relación con el Paso Azul en ella establecido.

Junto a las imágenes escultóricas y retablos anteriormente referidos, se debe considerar como elemento mueble vinculado el óleo sobre lienzo Descendimiento de Cristo a los infiernos, obra de grandes dimensiones de Pedro Camacho Felices, realizada hacia 1680, y ubicado en el crucero, lado del Evangelio, después de 1931.

Asimismo, otros elementos contribuyen al carácter del templo barroco, y como tales deben ser considerados bienes muebles vinculados al BIC: órgano, atribuido a la escuela de Matías Salanova, hacia 1740; ubicado sobre tribuna en coro alto; soportes lampadarios, del siglo XVIII, ubicados a los lados de la capilla mayor; y puertas laterales de la capilla mayor, datadas hacia 1775.

Respecto al entorno de protección, se propone la delimitación hasta ahora contemplada en el planeamiento municipal de Lorca, y que, en líneas generales, abarca las fincas delimitadoras de todos los frentes de fachada de aquellas calles y plazas que circundan el monumento, como manera de asegurar que aquellas actuaciones a desarrollar en dicho ámbito no desvirtúen los valores propios del BIC ni afecten a su contemplación.

En la tramitación del expediente emitió informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados, sin que se presentase ningún escrito de alegaciones en el procedimiento.


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