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La Audiencia ratifica la fianza de 74 millones impuesta a Valcárcel después de la apertura del juicio oral en La Sal II

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Se considera procedente por coincidir con la cantidad fijada por el actor civil, de acuerdo a los informes periciales

MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, en auto notificado este miércoles, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del que expresidente de la Comunidad Ramón Luis Valcárcel contra el auto del Juzgado de Instrucción 1 de Murcia de marzo de 2023, que le exigía la prestación de una fianza de 74.194.332,55 euros y el embargo de sus bienes en caso de no prestarla de forma cautelar, tras la apertura de juicio oral contra él por el conocido como caso La Sal II o Desaladora.

La Sección 3 de la Audiencia, encargada del enjuiciamiento, ha señalado una vista preliminar el próximo 9 de julio para este procedimiento, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

La Sala admitió el recurso de apelación interpuesto contra la parte del auto de apertura del juicio oral que fija la fianza para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias, al entender que la prohibición del legislador para poder recurrir este auto no se extiende a los aspectos accesorios del mismo.

“El caso de la fijación de fianza para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias del acusado, para el supuesto de que fuera condenado en su día, no tiene la caracterización de elemento nuclear sino accesorio del auto de apertura del juicio oral”, ha explicado los magistrados, aludiendo a una resolución anterior del mismo órgano.

Sin embargo, tras su admisión, el tribunal entiende que no concurre el defecto de motivación denunciado “pues la fianza exigida en concepto de responsabilidad civil aparece fijada sin género de duda alguna en la cantidad solicitada por el actor civil con arreglo a los informes periciales sobre posibles efectos económicos sobre la CARM derivados de los presuntos delitos cometidos en la concepción y desarrollo inicial de los contratos asociados a la IDAM de Escombreras, informe de valoración de daños y perjuicios emitido por Profinanza and Partners SL y el informe de tasación emitido por Eurovaloraciones SA, en el que se concluye que la diferencia de coste entre los dos sistemas de adquisición de la planta analizados es de 74.194.332,55 euros, fijándose en dicho importe el sobrecoste de alquiler de la planta”.

Tampoco se estima la alegación del recurrente de que la cuantía de la fianza exigida sea “desproporcionada, irracional y arbitraria”, señalando que el importe requerido requerido “es caprichosa” por cuanto ya se está reclamando en el Juzgado de Instrucción 5 de Murcia “consiguiendo así duplicar un supuesto perjuicio millonario de forma ficticia y arbitraria”.

La Sala no aprecia, en contra de lo alegado, la pretendida duplicidad de la cuantía indemnizatoria, “pues la responsabilidad solidaria impone precisamente que cada deudor responda del total de la obligación establecida, dejando a salvo el derecho de repetición el que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno”, concluye el auto.

Contra esta resolución no cabe recurso, según las mismas fuentes.


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