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La Audiencia Provincial revoca el archivo de las diligencias por homicidio imprudente en la plaza de toros en 2022

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MURCIA, 30 (EUROPA PRESS)

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, en un auto notificado este miércoles, ha revocado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por un homicidio imprudente en septiembre en la plaza de toros de la ciudad en septiembre de 2022, tras el fallecimiento de un hombre que sufrió una embestida mortal cuando entró en la zona de corrales para apuntillar a un toro devuelto, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJMU) en un comunicado.

La resolución relata que, finalizada la corrida, la víctima, un conocido carnicero que había asistido como espectador al espectáculo taurino, se dirigió al desolladero donde estaban los carniceros y cogió un cuchillo para trasladarse a la zona del cuadro donde se da muerte al sobrero, desprovisto de indumentaria adecuada para esta tarea y en el estado etílico.

Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que existen indicios para que el procedimiento siga su curso respecto a los empresarios responsables de la gestión de la plaza de toros y de la venta de la carne de los astados, por posible omisión en la adopción de medidas de seguridad y la ausencia de protocolos para la realización de esta actividad empresarial.

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Así, subrayan que, “tal como se deduce del informe de inspección en relación con la empresa”, la causa principal del accidente fue “la falta de medidas de prevención total del personal que realiza las labores de puntillero”.

El informe apunta, además, que “la causa secundaria fue la falta de evaluación adecuada de este procedimiento, inherente al proceso productivo de la empresa que tiene que finalizar con la muerte del astado en el coso o bien en corrales, recogiendo la figura del puntillero de forma ambigua”.

La inspección concluye que, “aun no siendo la víctima una persona que prestara directamente servicios profesionales” para la empresa “ni estuviera dada de alta con el mismo, estaba desempeñando una actividad totalmente necesaria para el objeto social de la entidad que explota la plaza y de la que resultaba beneficiaria”.

Los magistrados recuerdan que la víctima no era “un trabajador que prestara servicios profesionales ese día, previamente pactados, con ninguna de las dos empresas, sino que estaba como espectador del evento, y, por tanto, la ingesta de bebidas alcohólicas en mayor o menor medida le estaba permitida, pudiendo consumir a voluntad”.

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No obstante, inciden en este punto en que, aunque el fallecido no era empleado directo de ninguno de los dos empresarios, realizó una actividad laboral que beneficiaba a ambos y, por tanto, debían ser garantes de cómo se ejecutaba.

Tras analizar la jurisprudencia que desarrolla el delito imprudente, la resolución subraya que, “no se trata de meros incumplimientos formales, a priori, dignos solo de permanecer en la esfera administrativa o laboral, porque la ausencia de medidas de seguridad era absoluta en relación con la peligrosa actividad a realizar de enfrentarse a un toro bravo”.

Y concluye que, “en el supuesto de autos se puede hablar de omisión de la diligencia exigible tanto respecto del empresario de la plaza como del empresario de la carne, en ambos supuestos por omisión, al no haber adoptado las precauciones para evitar que una persona como el fallecido pudiera acceder a la zona del cuadro, a pesar de ir ataviado en pantalón corto, camiseta y sandalias, sin protección de ningún tipo y con un grado de intoxicación etílica elevadísimo, que mermaba considerablemente sus facultades, sin poner reparo alguno”.

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Y ello ocurrió porque “no existía ninguna medida de control respecto a dicha actividad, y se hizo costumbre dejar pasar al pasillo de acceso al cuadro a cualquier carnicero (véase que no solo entró la víctima sino otro carnicero) que resultara conocido en el entorno”, añade el documento.

Por ello, la Sala considera que el auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones debe ser revocado y el procedimiento debe continuar respecto a los dos investigados, manteniendo el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación al resto.


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