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El Tribunal Supremo ha aceptado cuatro recursos en contra del Decreto que reduce el uso del agua en el canal Tajo-Segura

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MURCIA, 14 (EUROPA PRESS)

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite los cuatro recursos interpuestos, respectivamente, por el Ejecutivo murciano, la Junta de Andalucía, la Diputación de Alicante y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra el Decreto del Gobierno central que “recorta” el trasvase.

Así lo ha hecho saber en declaraciones a Europa Press el presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, Lucas Jiménez.

En concreto, una de las diligencias de ordenación a la que ha tenido acceso Europa Press deja constancia de que “se tiene por interpuesto” el recurso contencioso-administrativo de la Comunidad de Murcia y se “admite a trámite”. “Tramítese el presente recurso por las normas establecidas por el procedimiento o única instancia”, destaca.

En consecuencia, la Sala establece que se requiera al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para que en el “improrrogable plazo de 20 días, remita el expediente administrativo correspondiente a la citada disposición”.

Contra esta resolución cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días. Además, el documento establece que la ponencia del recurso al magistrado Ángel Ramón Arozamena.

Por otro lado, la Sala ha acordado abrir una pieza separada para la tramitación de las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes para la suspensión cautelar del Decreto. Así, concede al Abogado del Estado el plazo de diez días a fin de que “alegue lo que a su derecho convenga”.

Los magistrados del alto tribunal tendrán que dirimir si aceptan o no la adopción de las medidas cautelares solicitadas por recurrentes en su recurso mientras se resuelve la pieza principal.

“LOS RECURSOS ESTÁN BIEN FUNDAMENTADOS”

Jiménez ha señalado que estos trámites “no significan nada” salvo que los recursos que se han presentado y que han sido trabajados en conjunto “están bien fundamentados”.

A su juicio, con estos recursos “se demuestra fehacientemente que ya se está produciendo un daño al Levante con esa subida de 7 metros cúbicos por segundo” del caudal ecológico “no mejora la calidad de las aguas del Tajo ni sirve para nada a los usuarios” de este río.

Esta decisión judicial significa que “se ha trabajado bien y que se ha fundamentado bien, lo que da como resultado que el TS acepte estudiar la posibilidad de imponer unas medidas cautelares contra la decisión de incremento de los caudales ecológicos”.

Dicho esto, Jiménez ha admitido que es “complicadísimo” y “muy difícil” que, finalmente, el TS “conceda esas medidas cautelares”, sobre todo, “contra el Estado”. “No podemos decir que no se puedan otorgar finalmente, pero tenemos que ser realistas: el hecho de que la pieza de medidas cautelares haya sido admitida a trámite no significa que esté resuelto”, ha puntualizado.

Cabe recordar que los cuatro recurrentes solicitaron medidas cautelares en las que pedían que no se apliquen esos caudales ecológicos en el Tajo hasta que “no se resuelva el tema de fondo”, puesto que “ya se está produciendo el daño”.

Los regantes sí que tienen “más esperanzas” en el recurso contencioso-administrativo, que “sigue su ruta” y que “se dilucidará, probablemente, en un año y medio”.


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