El Tribunal Supremo no estudió su demanda al entender que la presentó fuera de plazo
MADRID/MURCIA, 25 (EUROPA PRESS)
El Pleno de Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de una madre frente a la decisión del Tribunal Supremo de no admitir por extemporánea una demanda que presentó por un error judicial tras la muerte de su hijo a manos presuntamente de su exmarido.
El tribunal de garantías informa, por medio de una nota de prensa, de que la sentencia, de que la ponencia ha sido de la magistrada Laura Díez, y en la misma se explica que en su auto de inadmisión, el Tribunal Supremo (TS) computó los plazos para presentar la demanda desde la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea y no desde la fecha en la que se produjo el daño, esto es, desde la muerte de su hijo presuntamente a manos del exmarido de la recurrente y padre del niño.
Según recoge la nota, el exmarido había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito familiar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio de 2019. Pero se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena siempre que no delinquiera en el plazo de 2 años, y que cumpliera con las prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas en la sentencia.
Ese mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer, a los 14 días –el 19 de junio–, condenó al hombre por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión y, por auto de la misma fecha, también se acordó la suspensión de su ingreso en prisión.
El TC recuerda que, con estas dos resoluciones sobre la mesa, el 25 de julio de 2019 el exmarido de la recurrente, presuntamente, propinó varias puñaladas al hijo de ambos hasta causarle la muerte y, posteriormente, se suicidó.
LA MADRE FUE AL SUPREMO
Tras esto, el 23 de octubre de 2019, la madre interpuso una demanda, conocida como de error judicial, ante la Sala de lo Penal del TS contra el auto de 19 de junio de 2019 que suspendía el ingreso en prisión de su marido.
Pero esa demanda fue inadmitida en junio de 2020 por el alto tribunal al considerarla extemporánea. A juicio del TS, el plazo de tres meses para interponer la demanda por error judicial, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dictó la resolución presuntamente errónea, en este caso, el 19 de junio de 2019.
Con el ‘no’ del Supremo, la madre recurrió en amparo al TC denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
Y ahora, el Pleno de tribunal de garantías le otorga el amparo explicando que la LOPJ establece que el plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de error judicial debe comenzar a contarse “a partir del día en que pudo ejercitarse”.
Entiende que el TS siempre ha identificado ese momento con la fecha de la resolución que presuntamente ha causado el error, y el TC dice que, aunque con carácter general esta es una interpretación del todo válida constitucionalmente, en casos excepcionales los tribunales ordinarios deben flexibilizar este criterio y comenzar el cómputo para presentar la demanda no desde la fecha de notificación de la resolución judicial sino desde que se produce el daño.
Entiende la magistrada ponente que este es el caso del presente recurso de amparo pues, al tiempo de dictarse el auto de 19 de junio de 2019, “la demandante no podía razonablemente prever el suceso que finalmente tuvo lugar, esto es, la muerte de su hijo presuntamente a manos de su exmarido y padre del niño”.
Por otra parte, el Constitucional explica que el auto recurrido no satisface el canon reforzado que deriva de las exigencias del principio ‘pro actione’, pues no tuvo en cuenta que la demanda hacía alusión a un supuesto de violencia vicaria en el que, además, se habían visto afectados derechos fundamentales.
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN
Dice además que el hecho de que el TS fijara el cómputo de plazos para presentar la demanda por error judicial en la notificación de 19 de junio de 2019 “supuso un obstáculo desproporcionado e irrazonable para el objetivo de la demanda presentada por la recurrente, que era posteriormente reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado por error judicial”.
Por todo ello, el TC acuerda la estimación del recurso de amparo, anula la resolución de Supremo y la retroacción de las actuaciones para que el alto tribunal decida de nuevo sobre la admisión a trámite de la demanda de error judicial, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.
El TC indica que contra esta decisión del Pleno han anunciado voto particular los magistrados de sensibilidad conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.
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