MURCIA, 3 (EUROPA PRESS)
Este miércoles, a las 10.30 horas, comienza el juicio en Murcia contra J.C.S., de 34 años de edad, que está acusado de un delito continuado de coacciones, otro de lesiones grave y un tercero de detención ilegal contra la que era su pareja hasta 2022. El juicio se celebrará este miércoles y jueves en la Sala 007 de la Audiencia Provincial de Murcia.
El procesado, cuya situación administrativa en España no consta, ya fue condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 12/02/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº4 de Alicante, por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, a la pena, entre otras, de 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, extinguida en fecha 10/02/21 y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10/02/22, habiendo sido detenido por la misma en fecha 08/02/22.
El acusado mantuvo una relación sentimental durante, al menos, un año, con convivencia con la víctima, iniciándose ésta en el año 2021 y finalizando, aproximadamente, en febrero de 2022. Durante la relación, el procesado, con ánimo de quebrar la libertad de su pareja, ejercía una actitud de control sobre la misma, vigilando sus movimientos, sus salidas y sus compañías, llegando a quitarle el teléfono móvil en algunas ocasiones, para evitar que pudiera hablar con otras personas que no fueran él mismo.
Siguiendo esta misma línea, entre las 23.30 horas del día 6 de febrero de 2022 y las 00.30 horas del día siguiente, cuando la víctima llegó a su domicilio, tras haber salido a tomar un par de cervezas, el procesado, con una clara intención de posesión sobre la víctima, de desprecio sobre su condición de mujer, de no reconocimiento de la autonomía de la misma y con el fin de menoscabar su integridad física, le dio un fuerte bofetón en la cara y le propinó diversos puñetazos en la zona del costado izquierdo, haciendo que cayera al suelo, donde continuó golpeándola.
Acto seguido, el procesado acostó a María Arantzazu en la cama y, durante los días siguientes, con idéntico ánimo y con la misma intención ya descrita, le impidió usar el teléfono móvil para pedir ayuda o asistencia médica, sin tener intención de llevarla a ningún centro médico, reteniéndola allí en contra de su voluntad, sin que la misma pudiera a penas moverse a causa del dolor que le producían las múltiples heridas que presentaba por todo el cuerpo.
Finalmente, entre los días 7 y 8 de febrero de 2022, la víctima consiguió hacerse con un teléfono y pedir auxilio a su amigo Esteban, informándole de la situación en la que se encontraba, lo que motivó que acudiera una patrulla de la Guardia Civil al domicilio y la trasladara de inmediato al Hospital más cercano.
A consecuencia de la agresión, sufrió lesiones consistentes en traumatismo toraco-abdominal con intenso dolor y hematoma en flanco torácico izquierdo, leve derrame pleural izquierdo con atelectasias laminares, traumatismo pancreático con sección completa del conducto pancreático (grado III), pancreatectomía corpocaudal y colocación de prótesis pancreática, esplenectomía (extirpación del bazo), fractura de 9ª y 10ª arcos costales posteriores izquierdos, fractura de apófisis transversales de L4, que requirieron para su sanidad de primera asistencia sanitaria y tratamiento médico-quirúrgico, que le ocasionaron 3 días de perjuicio personal muy grave, 46 días de perjuicio grave, 31 días de perjuicio moderado y un perjuicio personal por intervención quirúrgica de categoría 3.
En cuanto a las secuelas sufridas por la misma, la valoración es la siguiente: 1 punto por secuelas en el sistema nervioso; 15 puntos por las secuelas del sistema digestivo en relación con el páncreas; 5 puntos por las secuelas en el sistema digestivo en relación con el bazo; y, por lo que se refiere a las secuelas estéticas, ocasionadas por las diversas cicatrices que restan en el cuerpo de la víctima, se valoran en 10 puntos. Asimismo, debido a las lesiones descritas, se prevén gastos médicos futuros para la víctima, pues por la prótesis del páncreas puede que requiera recambios, por lo que precisará de nuevas intervenciones con periodicidad.
A consecuencia de la afectación de la función pancreática, no se descarta que pueda tener pancreatitis de repetición pudiendo dar lugar, a largo plazo, a una insuficiencia pancreática. En cuanto a la consideración de los órganos afectados, con la pancreatectomía corporocaudal, consistente en la extirpación de la porción distal del páncreas con colocación de prótesis, ha supuesto para la víctima una depreciación de su calidad de vida al tratarse el páncreas de un órgano esencial para la vida humana. Por todo ello, la perjudicada reclama indemnización por los daños y perjuicios causados.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de San Javier, se acordó la medida de prohibición al procesado de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, o lugar en que se encuentre o frecuentado por ella a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio directo o indirecto, durante la instrucción de la causa y hasta que se dicte una resolución que le ponga fin.
La fiscalía acusa J.C.S de tres delitos: delito continuado de coacciones, delito de lesión grave y otro de detención ilegal. Por todo ello, pide una pena de 19 años de prisión, uno por el de coacciones, 12 por el de lesión grave y seis por el de detención ilegal.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima con la cantidad de 183.044 euros por las lesiones sufridas (57,04 euros por cada día de perjuicio moderado; 82,28 euros por cada día de perjuicio grave; 109,70 por cada día de perjuicio muy grave; 603 euros por el perjuicio derivado de la intervención quirúrgica; 29.745,19 euros por los 21 puntos de secuelas; 10.306,15 euros por los 10 puntos de secuelas estéticas; 6.000 euros por la pérdida de calidad de vida y gastos médicos futuros; 100.000 euros por los daños morales; con incremento del 20 por ciento a fin de garantizar la máxima indemnidad de la víctima).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2º del Código Penal, a la vista de la carencia de arraigo suficiente del procesado en nuestro país, se interesa la sustitución, con carácter parcial, de las penas privativas de libertad por expulsión del territorio nacional por un plazo de diez años, una vez que el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la condena o bien acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
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