LOGROÑO, 5 (EUROPA PRESS)
Los servicios jurídicos de UGT logran que se reconozca el derecho de un funcionario Oficial de Policía local de Logroño a modificar su turno de trabajo para facilitar la conciliación de su vida laboral, después de que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) haya obligado al Consistorio a adoptar medidas de carácter provisional.
Se trata de una sentencia “muy importante” y que “es pionera en el ámbito de las Administraciones Públicas en nuestra región”, apuntan desde el sindicato.
Hasta ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no se había pronunciado en un caso así en La Rioja, por lo que sienta jurisprudencia en el ámbito de la conciliación familiar y es aplicable a cualquier funcionario de la comunidad.
En primer lugar, el funcionario solicitó a la Jefatura de Policía medida de conciliación, ya que es padre de 2 hijos con edades de 6 y 8 años y su esposa trabaja en jornada de mañana y tarde, por lo que le es imposible hacerse cargo de ellos en horario diurno, por lo que reclama poder trabajar por las noches.
Tras solicitar hasta en 2 ocasiones esta medida de conciliación, desde Alcaldía se deniega trabajar en el turno de noche porque se le comunica que su puesto está adscrito al turno de día.
Por ello, los servicios jurídicos de UGT interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de Alcaldía, alegando que no se está reclamando la movilidad definitiva del puesto, sino “la adscripción provisional para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Así, UGT recalca que no se trata de permisos como tales, sino de medidas “en tanto se mantengan las circunstancias indicadas en el proceso”.
De este modo, la parte demandante solicita que se impugne la Resolución para que el interesado pueda desarrollar las funciones de oficial de policía en jornada nocturna, y con ello, poder hacerse cargo de sus hijos durante el día.
Por ello, el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n1º de Logroño estima el recurso interpuesto por UGT y reconoce el derecho del demandante a la adopción por parte de la Corporación local de medidas de conciliación laboral.
Sin embargo, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Logroño interpusieron recurso de apelación contra esta sentencia, que fue desestimada finalmente este 30 de mayo.
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