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Rebajan 2 años de cárcel al autor crimen de la inmobiliaria, en prisión actualmente por el presunto asesinato de Álex

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Con la Ley del ‘sí es sí’ la pena máxima baja de 10 a 8 años

LOGROÑO, 12 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado un auto por el que rebaja de 10 a 8 años la pena de prisión impuesta a Francisco Javier Almeida por un delito de agresión sexual como autor del conocido ‘crimen de la inmobiliaria’, ocurrido el 17 de agosto de 1998 en Logroño contra una mujer de 30 años.

En la actualidad, la situación del condenado no cambia porque se encuentra en prisión provisional por el presunto asesinato del niño Álex ocurrido en Lardero (La Rioja) en 2021.

Se trata de la primera sentencia de las 55 que ha estudiado de oficio la Audiencia Provincial de La Rioja en la que modifica la pena tras la entrada en vigor de la conocida como Ley del ‘sí es sólo sí’.

El pasado mes de diciembre fue la Sala de lo Civil y Penal del TSJR la que rebajó la pena a otro condenado por agresión sexual. Son los dos únicos casos que se ha dado en nuestra región.

Almeida fue condenado hace 22 años a la pena máxima de 10 años por un delito de agresión sexual de acuerdo con la legislación que estaba vigente cuando fue juzgado. Ahora la pena máxima por los hechos a los que se refiere la sentencia revisada se fija en 8 años, en virtud de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral a la libertad sexual. Es por ello que la Audiencia rebaja la condena en dos años.

Según el auto dictado por la Audiencia, la calificación jurídica de la sentencia del año 2000 fue de “agresión sexual con empleo de violencia contra la víctima de carácter particularmente degradante y uso de medio peligroso susceptible de causar la muerte”. Es decir, “se impuso la pena en su nivel máximo posible conforme a la regulación vigente en ese momento”.

Además, se le aplicó la agravante de reincidencia, ya que el acusado había sido condenado anteriormente a siete años de prisión por otro delito de agresión sexual en 1993.

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PENALES CUANDO SEAN FAVORABLES AL REO

El tribunal en su auto argumenta la revisión de la pena en este caso porque “debe tomarse en consideración el art. 2.2 del Código Penal en el que se establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. La misma fundamentación jurídica citada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su reciente sentencia sobre el caso de la Arandina.

En la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial el 7 de abril de 2000, se condenaba al acusado a la pena máxima de 10 años de cárcel por agresión sexual y a 20 años de prisión por el delito de asesinato. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en Julio del mismo año y por el Tribunal Supremo en 2001.

Atendiendo a la liquidación de condena, según la anterior regulación, la pena impuesta a F.J.A. quedaría cumplida el 9 de marzo de 2025, ahora quedará liquidada dos años antes, concretamente el 9 de marzo de este año.

EL CRIMEN DE ÁLEX

A efectos prácticos, la situación del condenado quedará igual, ya que en la actualidad se encuentra en prisión provisional por los presuntos delitos de agresión sexual y asesinato del niño de 9 años Alex. Unos hechos que provocaron una gran conmoción social y que ocurrieron en la localidad riojana de Lardero el 28 de octubre de 2021. En estas fechas el acusado se encontraba en libertad condicional, tras permanecer casi 22 años en prisión.

La Audiencia Provincial ha dictado hoy un auto en el que señala para el próximo 20 de marzo el juicio por el Tribunal del Jurado contra el acusado. El fiscal solicita para Almeida la prisión permanente revisable por el delito de asesinato y 15 años por un delito de agresión sexual a menores de 16 años.


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