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Publicada la orden reguladora de las ayudas a inversiones de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola 24-27

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LOGROÑO, 23 (EUROPA PRESS)

El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ha publicado hoy en el Boletín Oficial de La Rioja la orden reguladora de las ayudas en concurrencia competitiva para la financiación de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas.

Así como en estructuras e instrumentos de comercialización, también con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español 2024-2027 en el marco de la nueva PAC. La finalidad es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Con la entrada en vigor de la nueva PAC, el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español (PASVE) deja de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conoce como Intervención Sectorial Vitivinícola, asegurando con ello, un encaje transversal en su planificación. Por ello se le requiere participar de la consecución de los objetivos generales de la nueva PAC económicos, medioambientales y sociales.

Esta orden, que entra en vigor el 24 de marzo, se aplicará a todas las solicitudes a las ayudas a inversiones presentadas a partir del 1 de enero de 2023 en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola. La presentación de solicitudes en la primera convocatoria de ayudas a inversiones permanece abierta hasta el 1 de abril. Para el resto de convocatorias anuales para el periodo hasta 2027, las solicitudes de ayuda deberán presentarse entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año.

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Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. También podrán ser destinatarios de las ayudas las organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones, entre ellas, asociaciones de dos o más productores, organizaciones interprofesionales y organizaciones profesionales.

La ayuda a las inversiones podrá consistir en operaciones anuales, referentes al ejercicio financiero siguiente al que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. También podrá consistir en ayudas bienales, que hagan referencia a los dos ejercicios financieros siguientes al que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, con un 50 por ciento del gasto en el primer ejercicio.

Se subvencionarán actuaciones realizadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, tratándose de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, cuando los solicitantes tengan el domicilio fiscal en La Rioja.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y PRIORIZACIÓN

Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Son gastos subvencionables la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, la compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

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Asimismo serán subvencionables los gastos administrativos vinculados a los gastos de honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, así como estudios de viabilidad. También serán gastos subvencionables la adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

En las inversiones materiales e inmateriales en bodegas, se priorizan las operaciones que contengan actuaciones relacionadas con la eficiencia energética, la utilización de energías renovables, los operadores que cuenten con una certificación medioambiental y/o compromisos voluntarios en materia medioambiental, valorización, gestión y tratamiento de residuos, depuración de efluentes líquidos, la reducción del desperdicio alimentario y la producción ecológica.

Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final. Este período será de tres años cuando el beneficiario sea microempresas y pequeñas y medianas empresas.

El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada. Todas las modificaciones deberán presentarse a la Dirección General competente y estar debidamente justificadas. La Dirección General de Desarrollo Rural con competencias en la gestión de la Intervención Sectorial Vitivinícola deberá evaluar todas las modificaciones mayores presentadas, que no deberán alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación; las condiciones de elegibilidad ni implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, ni suponer un cambio de beneficiario.

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La relación con la Administración se establecerá a través de la aplicación informática ISW Ayudas a Bodegas http://www.larioja.org/ayudasbodegas de comunicación entre el solicitante o beneficiario y las autoridades competentes, que garantice la fiabilidad de los datos transmitidos para la correcta gestión de las intervenciones en el marco del plan estratégico de la PAC.

APUESTA POR LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR VITIVINÍCOLA

El Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español (PASVE) ha subvencionado inversiones al sector del vino de La Rioja por un valor total de 43,57 millones de euros en el periodo 2014-2023 con un total de 157 proyectos apoyados.

En el nuevo contexto, la Intervención Sectorial Vitivinícola tendrá un presupuesto anual nacional de 2024 a 2027 de 202,14 millones de euros, de los que 55,5 millones de euros -un 27,5 por ciento- se destinará a ayudas a inversiones. La ayuda se financiará íntegramente con fondos FEAGA y los fondos serán asignados anualmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

El objeto de esta Intervención Sectorial Vitivinícola es favorecer la adaptación al cambio climático en el sector del vino y hacerlo más sostenible; conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de sumar valor añadido a su producción, y potenciar su venta, por lo que se refuerza con mayor presupuesto la intervención de las inversiones. Se pretende modernizar las explotaciones vitícolas y las bodegas para facilitar la consecución de estos objetivos.


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