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Los dos responsables de una aseguradora podrían ser condenados a dos años y medio de prisión por apropiarse de fondos de pólizas

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LOGROÑO, 11 (EUROPA PRESS)

El Ministerio Fiscal solicita dos años y medio de prisión para cada uno de los dos acusados, responsables de una firma aseguradora en Logroo, de un delito continuado de apropiación indebida, después de que se quedaran para ellos los importes de varias pólizas de seguros correspondientes a los años de 2012 a 2015.

El juicio está previsto que se celebre este próximo martes, 14 de noviembre. En el escrito de la acusación, se indica que uno de los acusados, M.A.L. era director comercial y apoderado de la empresa Profisegur, dedicada a la correduría de seguros, mientras que el otro acusado, F.J.C., era su administrador único.

Como señala la Fiscalía, la empresa Metalcolor, S.A. tiene suscrito un Convenio Colectivo de Empresa por el que asume la obligación de pagar determinadas cantidades a aquellos trabajadores que se jubilen y hayan consolidado una antigüedad mínima de diez años de servicio en laempresa.

La empresa Metalcolor aseguró el cobro por parte de los trabajadores de esas cantidades a través de una póliza de seguros que contrató por mediación de la Correduría de Seguros Profisegur, S.L. con la Compañía de Seguros Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros.

La póliza suscrita con la Compañía de Seguros Allianz surtía efectos a partir del día de enero de 2003. En el año 2010 se pasó la cobertura, siempre con la intervención de Profisegur, a la Compañía AVIVA Vida y Pensiones S.A. de Seguros y Reaseguros, firmándose el contrato de fecha 28 de diciembre de 2010, con efectos desde el día 1 de noviembre de 2010.

Se produjo también, con el cambio de compañía de seguros, el traspaso de las provisiones acumuladas de una compañía a la otra. Mientras estuvo vigente la póliza suscrita con la Compañía Allianz, los recibos parapago de las primas anuales se emitían directamente por Allianz a Metalcolor.

Desde el inicio de la vigencia de la póliza de AVIVA, los recibos para pago de las primas anuales se emitían por Profisegur a Metalcolor, debiendo Profisegur remitir posteriormente su importe a AVIVA. Así, el recibo del periodo 1-11-2010 a 31-10-2011, por la póliza suscrita ascendió a la cantidad de 108.386,79 euros. La última anualidad abonada a AVIVA fue la correspondiente al ejercicio 2011.

El recibo de la anualidad 2012 fue emitido por AVIVA en noviembre de 2012 y enviado al Corredor de Seguros de la póliza, Profisegur, S.L. para que gestionase el cobro del mismo con su cliente, Metalcolor S.A.

La falta de abono de la prima de seguro correspondiente a la anualidad 2012-2013, supuso la reducción del seguro, dejando sin efecto el recibo y no emitiéndose más recibos en ninguna anualidad posterior.Metalcolor abonó las primas correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, cantidades que se quedaron los acusados, únicos cargos de la empresa Profisegur, S.L. con poder de decisión y ejecución, y que posteriormente no entregaron a la empresa aseguradora AVIVA.

En una de las cuentas bancarias de Profisegur, S.L. y en la que solo están autorizados los acusados, se abonaron los recibos emitidos por Profisegur, y cargados a Metalcolor, S.A. en su cuenta de Bankinter, correspondientes a las primas de las anualidades de 2012, 2013, 2014, a finales de cada año, por importes de 12.241,66 euros, 12.531,26 euros, 12.612,28 euros, relativas a la Póliza contratada con AVIVA.

En otra cuenta de la firma, se abonó el día 3 de noviembre de 2015 el recibo emitido por Profisegur, y cargado a Metalcolor, S.A. en su cuenta, correspondiente a la prima de la anualidad 2015 relativa a la Póliza contratada con AVIVA, por importe de 12.612,28 euros.

Los acusados se han quedado con las cuotas que la empresa Metalcolor pagó a Profisegur, S.L. como primas del seguro con AVIVA de los años 2012 al 2015, y para que Profisegur S.L. lo remitiera a AVIVA, por un importe total de 49.997,48 euros.

Todos estos hechos constituyen para la acusación un delito continuado de apropiación indebida, del que son autores los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, así como una indemnización de 49.997,48 euros.


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