LOGROÑO, 24 (EUROPA PRESS)
La Rioja atendió durante 2022 un total de cinco solicitudes de prestación de ayuda para morir, de las que finalmente se llevaron a efecto cuatro y en dos casos dieron lugar a la donación de órganos, según se recoge en el informe elaborado por la Comisión de Garantía y Evaluación.
El sistema sanitario pone a disposición de los pacientes con una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable, la posibilidad de solicitar esta prestación o de acogerse a otras medidas sanitarias como los tratamientos paliativos; siempre a juicio del propio paciente.
El paciente puede expresar su voluntad previamente en el correspondiente documento de instrucciones previas de forma que se pueda atender su voluntad si llegara a no estar en condiciones de hacerlo personalmente.
En cumplimiento de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, el Gobierno riojano reguló en junio de 2021 mediante decreto todos los requisitos y condiciones precisas para garantizar la prestación de ayuda para morir en condiciones de seguridad jurídica y sanitaria.
Para la correcta gestión de la prestación, este decreto establece la puesta en marcha de una Comisión de Garantía y Evaluación, que es la competente para verificar y comprobar el riguroso cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica y demás normas aplicables.
Esta comisión actúa, además, como órgano que resuelve cualquier reclamación frente a denegaciones de la prestación y sus resoluciones pueden ser impugnadas ante los tribunales.
La Comisión de Garantía y Evaluación, adscrita a la Consejería de Salud, está compuesta por cuatro profesionales sanitarios (tres médicos y una enfermera) y tres juristas de reconocida competencia en la materia, estando asistida por un secretario del Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma.
CONTROL DEL PROCESO.
Este equipo multidisciplinar asegura el correcto cumplimiento del proceso seguido por los profesionales sanitarios que atienden la solicitud de prestación de ayuda para morir y comprueban el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos.
Además, revisan que la persona solicitante está en pleno uso de sus facultades al solicitar y ejercer este derecho, la corrección de los informes emitidos y de la documentación requerida, así como la corrección en la aplicación de la prestación mediante una verificación posterior.
A efectos de asegurar la prestación de la ayuda para morir a los solicitantes por parte del sistema sanitario riojano, el decreto regula, además, un registro administrativo en el que se inscriben confidencialmente los profesionales sanitarios que rechacen proporcionar esta prestación por razones de conciencia.
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