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La Junta Electoral Central rechaza una apelación del PSOE que se oponía a un encuentro de la candidata del PP de La Rioja a Europa con la CPAR

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“No se aprecian valoraciones de contenido electoralista”

LOGROÑO, 27 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso presentado por el PSOE por una reunión mantenida el pasado 6 de mayo por parte del consejero de Hacienda y la directora general de Fondos y Relaciones con la UE, Esther Herranz, -también candidata del PP riojano para las elecciones europeas- con la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR) al considerar que la reunión podría “considerarse como una exigencia de la normativa europea”.

Aunque en un principio la Junta Electoral Central inadmitió el recurso por su presentación extemporánea al presentarse fuera de plazo, posteriormente la Junta Electoral Provincial de La Rioja elevó de nuevo a la JEC “que había habido un problema informático” y sí se había presentado en el plazo legalmente establecido.

Por ello, en aplicación del citado artículo 109 de la Ley 39/2015, se procedió a revocar el acuerdo de esta Junta anteriormente reseñado, declaró admisible el recurso y procedió a su examen aunque la Junta Electoral Provincial de La Rioja ya había considerado que “la actuación no rebasó el límite puramente informativo y que por tanto no supuso una infracción de la legislación electoral”.

Según la JEC, en el presente caso debe advertirse que la reunión se realizó en la sede de la Asociación de Empresarios, y no en la del Gobierno de La Rioja.

Dicha reunión, como subraya el informe de la Junta Electoral Provincial de La Rioja, se refería a la licitación de obra pública financiada con fondos europeos y cuya destinataria era la Asociación de Empresarios de Construcción de La Rioja.

La información facilitada -indica la JEC- puede considerarse como una exigencia de la normativa europea y, en consecuencia, como una campaña imprescindible para la salvaguarda del interés público.

Por otra parte, la materia se refería a las competencias de quienes intervenían en dicho acto, y la nota de prensa tiene un carácter informativo dando cuenta de los datos relativos a esa licitación, sin que la formación recurrente haya hecho un esfuerzo argumentativo suficiente para acreditar qué aspectos de esa nota de prensa pueden considerarse como campaña de logros.

Por el contrario, su lectura permite apreciar que se trata de información sobre proyectos con financiación europea, sin que se aprecien valoraciones de contenido electoralista.

Por estos motivos, el recurso debe ser desestimado. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.


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