LOGROÑO, 4 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Logroño en una sentencia de más de 135 folios ha absuelto a un hombre acusado supuestamente de agredir sexualmente a su hijastra. Los magistrados Ricardo Moreno García, María del Puy Aramendia Ojer y David Losada Durán desacreditan la versión de la acusación por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 15 años, en una sentencia que juristas consultados por este medio considera de gran rigor técnico en este tipo de procedimientos.
La denuncia interpuesta por el padre biológico de la menor contra la nueva pareja de su ex mujer, le acusaba de violar a su hija. Hechos por los que el Ministerio Fiscal pedía cinco años de prisión, más cinco de libertad vigilada al acabar la condena y 8.000 euros por los daños morales causados, sumándose un año más de condena en la petición de la acusación particular.
Por el contrario, pedía la absolución de todos los cargos la defensa ejercida por Ospina Abogados.
LOS HECHOS
En el año 2017 la menor objeto de los hechos, cuando tenía 12 años, pasó a vivir con su madre biológica y con la pareja de ella con quien siempre mantuvo buena relación según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
La relación entre padre y padrastro era también buena, siendo amigos y socios de un negocio de compraventa de vehículos, regentando además el acusado un karting que visitaba frecuentemente la menor quedándose a solas con su padrastro, siendo este el momento donde presuntamente se cometieron los abusos sexuales.
Los hechos no fueron denunciados en el momento, sino que meses después, cuando la menor se fue a vivir con su padre se lo contó tanto a el como a un amigo suyo, procediéndose a interponer la denuncia en ese momento.
LA DEFENSA
El acusado, a preguntas del letrado de la defensa, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, considera que “la ha tratado igual que a su hijo, ha sido una más de la familia, sin ninguna connotación sexual”, recoge la sentencia en donde el padrastro apunta al motivo de que la menor se marchara de casa, como era “porque quería estar con un trabajador de la empresa y no lo aprobaban, porque él tenía 23 años y ella 15”.
Un extremo que corrobora a medias la denunciante, quien declara que entonces no era novia del trabajador, pero ahora sí son pareja.
Además, la defensa considera que en esta denuncia subyacía un ánimo espurio por parte del padre biológico contra el padrastro, como era “no pagarle un dinero que le debía, 40.000 euros, vengarse de su relación con su ex mujer y sacarle del negocio de los coches”, recordando la madre de la presunta víctima que “al principio no aceptó la relación”.
VERSIONES CONTRADICTORIAS
Declaraciones en consonancia expresadas por el acusado ante el juzgado de Instrucción, donde expresó que “se ha tumbado con ella en la cama, la ha hecho caricias, cosquillas y le ha dado besos con cariño al igual que a su hijo pequeño, sin ninguna connotación sexual… Que nunca la ha llegado a besar desde el cuello hasta la boca, que nunca se ha dado esta situación. Que estos comportamientos los hacia estando presente su pareja o no, los familiares más próximos de ambas partes”, recoge la declaración que pone de manifiesto las versiones contradictorias de ambas partes.
LA SENTENCIA
La Sala llega a la convicción, conforme a las pruebas practicadas de que los episodios ocurridos en agosto de 2020 no causaron en la supuesta víctima ningún impacto emocional, “no relata que se sintiera angustiada, triste, enfadada, que a partir de lo ocurrido rehuyera a su padrastro, no relata ningún estado emocional asociado o derivado de aquellos episodios, lo único que declara es que estaba incómoda”, refiere la sentencia, que apuntilla “tampoco su entorno familiar apreció ninguna afectación. Continúa viviendo con el acusado, su madre y su hermano hasta final de octubre de 2020, en el mes de agosto el acusado sigue despertando a la joven por las mañanas, y ella sigue acudiendo a diario al karting en el que a diario estaba el acusado”.
Para los magistrados las declaración del ahora novio de la joven “carece de credibilidad y de virtualidad alguna como elemento de corroboración del relato pues en ninguna de sus declaraciones judiciales, tampoco en los hechos que relata a las profesionales que le atendieron, en ningún momento, la joven ha declarado o manifestado que el acusado le agarrara y le manoseara el culo”, como el si afirmó que le relató ella.
Para la Audiencia Provincial tampoco es convincente que el padre biológico no acudiera a denunciar los hechos, “como hubiera sido lógico de tener el convencimiento de que el padrastro había abusado sexualmente de su hija, sino que decidió de común acuerdo con su madre, acudir con la hija a una psicóloga, para esclarecer lo que había pasado”, un comportamiento extraño para el juzgado, que destaca “Las contradicciones o imprecisiones entre las distintas manifestaciones sobre los hechos realizadas” por la joven.
Por tanto, las dudas que alberga la Sala, y que no han sido despejadas con las pruebas practicadas, no son sobre los hechos, sino sobre la interpretación errónea que de los hechos ha podido realizar la menor, y sobre la significación sexual de los mismos, lo que hace “que deba regir el principio jurídico-penal in dubio pro reo y proceda el dictado de un pronunciamiento absolutorio”, tal y como pedía la defensa.
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