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El Reglamento de Régimen Interno es una herramienta fundamental para hacer frente a la proliferación de pisos turísticos

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Experto UNIR recomienda a los vecinos que se sienten a crear una normativa interna antes incluso de que haya un alquiler turístico

LOGROÑO, 04 (EUROPA PRESS)

La principal herramienta de los vecinos ante los alquileres turísticos se encuentra en el Reglamento de Régimen Interno, que regula en cada comunidad la convivencia y supone una “defensa” de los “intereses” vecinales.

Tal y como ha explicado el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), David Muñoz, los problemas de los pisos vacacionales “suelen surgir por ruidos o por molestias de tipo vandálico”.

Ante esto, en una entrevista a Europa Press, ha destacado la importancia de que la comunidad de propietarios tenga un Reglamento de Régimen Interno que regule la convivencia entre los vecinos.

Con respecto a los pasos a dar, lo primero que tienen que hacer los miembros de la comunidad de vecinos es saber si esa vivienda está en situación regular.

Es decir, si cuenta con las perceptivas autorizaciones para poder destinar esa vivienda para su alquiler con fines vacacionales, con fines turísticos.

En caso de tratarse de un alquiler turístico legal, el siguiente paso es regular la convivencia vecinal mediante un reglamento interno. Se trata de algo que, en los apartamentos en las zonas más turísticas, ya existe.

En estos reglamentos se regula, por ejemplo, “a qué hora se deja de utilizar la piscina o cómo debe ser el uso de los elementos comunes”.

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“Es una acción que se puede llevar a cabo por parte de la comunidad de propietarios en defensa de sus propios intereses y que les faculta luego para poder reclamar al propietario” del piso turístico “en caso de que se produzca algún tipo de daño”, ha destacado.

Ha relatado cómo “la convivencia se supone que tiene que venir de serie” porque “se supone que todos tenemos que salir de casa educaditos y saber cómo comportarnos”.

Sin embargo, “sabemos que esto, muchas veces, no es así” y, para eso, “existe esta fórmula de regulación por parte de la comunidad de propietarios”.

Se trata de “constreñir un poco la actuación irregular de estos vecinos temporales”.

Muñoz ha opinado que “falta regulación”. No obstante, ha entendido que, si bien “esa regulación tiene que venir en parte por el legislador, también gran parte debe llegar de los propietarios”.

“Tienen que ser valientes y sentarse a hablar, porque, además, no requiere la unanimidad, este tipo de reglamentos entre vecinos pueden aprobarse por mayoría”, ha recomendado.

Así, ha propuesto que “se sienten los vecinos propietarios y decidan hacer un reglamento incluso antes de que lleguen viviendas turísticas al edificio o la comunidad”.

“Yo lo haría por si acaso, porque nunca se sabe cuándo va a surgir la vivienda turística”, ha indicado.

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REGULACIÓN REGIONAL

Ante un cambio de modelo de los alojamientos turísticos, con la aparición y cada vez mayor consolidación de una oferta de viviendas y apartamentos de uso turístico, algunos territorios autonómicos como Aragón o la Comunidad Valenciana están aprobando decretos para regular su uso.

En el caso de La Rioja, en 2021 se estableció una Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Logroño, que establece la ubicación de los apartamentos de uso turístico “en las plantas inferiores de los edificios residenciales de vivienda colectiva, haciendo extensivo este planteamiento a otros tipos de alojamientos turísticos”.

El profesor de UNIR ha señalado que este tipo de normativas reguladoras “han ido proliferando poco a poco” y que depende, en su totalidad, de los distintos legisladores.

“La propiedad privada es algo muy particular, que además está protegido por la Constitución Española. No se trata de impedir hacer ninguna actividad, pero sí regularla, porque es una actividad que necesita cierta regulación”, ha insistido.

Además, ha destacado que “la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, o la Ley de Propiedad Horizontal, las normas mínimas de convivencia, ya rigen la convivencia en los edificios y en la vida, digamos, en comunidad”.

PLATAFORMAS DE INTERNET

Muñoz ha explicado que, desde el año 1964, se regula la figura de los alquileres temporales con fines vacacionales, una figura muy similar a la actual.

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Sin embargo, ha resaltado que ahora con Internet “cualquier persona de cualquier sitio del mundo puede acceder, a través de una página web, a ver la información” y “antes no era tan sencillo” acceder a un piso de este tipo.

Estas plataformas han ayudado al propietario a que pueda alquilar este tipo de viviendas y esto ha hecho que proliferen y se haga más uso de este modelo.

También ha achacado el aumento de este modelo al encarecimiento de la vida. “En la situación económica en la que nos encontramos te sale más rentable y más barato acceder a este tipo de arrendamiento que acudir a un hotel”, ha dicho.

En definitiva, Muñoz ha apuntado que el alquiler turístico se ha convertido en una actividad más, que ya existía, pero que ha aumentado por la situación económica, por las situaciones familiares y por las necesidades del mercado.

Por eso, ha destacado la importancia de entender que este modelo llegó en 1964 para quedarse y que cuando otros sectores como el hotelero despunten, las viviendas vacacionales bajarán.

Esto puede deberse a que “las plataformas de Internet dejen de funcionar bien, o ya no den el servicio que daban, los precios se encarezcan y este mercado acabe reconduciéndose a otros sectores”, ha concluido.


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