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El recurso presentado por PODEMOS-IU para revisar todos los votos nulos ha sido desestimado

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LOGROÑO, 15 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso presentado por Podemos-IU contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Haro que pedía que se revisen todos los votos nulos de las distintas Mesas electorales del municipio de Haro.

La JEC recuerda que “en el escrito del recurso se solicita que se revisen todos los votos nulos de las distintas Mesas electorales del municipio de Haro, petición que fue desestimada por la Junta Electoral de Zona por entender que se trata de una petición genérica de revisión de todo el voto nulo”.

En el escrito de reclamación ante la Junta Electoral de Zona, el partido reclamante “hace constar que hubo reclamaciones en varias de las mesas, y, efectivamente así consta en las actas de sesión de escrutinio de las Mesas 4-4-B y 4-4-C en las que se habían anulado votos de IU-Podemos por venir la papeleta marcada con marca de agua de la fotografía de cara de la candidata por dicho partido, que se habría producido presuntamente, tal y como se apunta en las incidencias de la sesión, por transferencia de color de la propaganda electoral”.

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Sin embargo, sigue el escrito “la pretensión que se concreta en el recurso se refiere en general a la revisión de todo el voto anulado por las Mesas correspondientes al distrito”. En este punto, han recordado que ya en 2003 hubo un recurso análogo que “en el fondo pretendía de esta Junta es que se realice un nuevo acto de escrutinio”, así como otros que también buscaban algo parecido que fueron desestimados, algo que ha ocurrido con el de Podemos-IU.

Ante ello, la Junta Electoral Central ha acordado desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Haro, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Haro conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

“Contra este Acuerdo -ha recordado- que no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG”.

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